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TCP

0477/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0477/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 46164-2022-93-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 1/22 de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 24 vta. a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erik Olmos Gómez en representación sin mandato de Armando Ticona Urquieta contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 16 a 17 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito al proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público (MP), por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988-; se emitió en su contra la Sentencia 168/2021 de 10 de noviembre; por lo que, en fecha 17 de febrero de 2022, interpuso solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la audiencia que debió señalarse al efecto, no fue fijada dentro de los plazos establecidos por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionándose sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados su derecho a la libertad y el derecho de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 116.I; y, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, fije audiencia de consideración de su detención preventiva a la brevedad posible y dentro del plazo legal establecido. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24; presentes, la parte accionante a través de su representante sin mandato; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó su demanda in extenso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fojas 21.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba de 2022, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/22 de 3 de marzo, cursante de fs. 24 vta. a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad -hoy demandada- providencie el memorial de 17 de febrero de 2022 y en el día señale audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, en el plazo establecido por el art. 239 del CPP y si corresponde se notifique al mismo; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El plazo del Juez o Tribunal para pronunciarse en relación al pedido de revisión señalado en el art. 132.1 de la misma norma adjetiva penal, debió ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas, actuado procesal que inclusive pudo ser efectuado por el Secretario-Abogado del juzgado, conforme la facultad prevista en el art. 56.3 del citado código; en consecuencia, se evidencia que dicho memorial debió ser providenciado hasta el 18 de febrero de 2022;
  2. ii)Con relación al plazo, para que el Juez o Tribunal realice la audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad a la causal primera del art. 239 del CPP, se infiere que el plazo de fijación de dicho actuado procesal es de cuarenta y ocho horas; por ende, la audiencia debió desarrollarse el 21 de febrero de 2022, por lo que hubiesen transcurrido trece días; sin que se desarrolle la misma, aspecto que denota la existencia de una dilación indebida de parte de la autoridad demandada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 168/2021 emitida por Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz; por la cual, se dispone la condena de diez años de privación de libertad del hoy accionante, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. (fs. 2 a 5).

II.2. Corre en obrados recurso de apelación restringida; por el cual, el hoy impetrante de tutela impugna la determinación asumida por la autoridad hoy demandada, esbozando al efecto agravios, que hacen al fondo de la Litis. (fs. 6 a 14).

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