Volver a sentencias
TCP

0478/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0478/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32040-2019-65-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 200/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 255 a 260 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Fong Roca y Roddy Fernando Sapiencia Pommier en representación de Mario y Hugo Saavedra Vidaurre contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 de septiembre y 1 de octubre de 2019, cursantes de fs. 116 a 122 vta.; y, 125 y vta., los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron demanda de nulidad de anticipo de legítima y de transferencia contra Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas de Yucra, quienes por su parte interpusieron acción reconvencional de usucapión quinquenal, siendo posteriormente la demanda inicial retirada y en consecuencia el proceso prosiguió únicamente respecto a la reconvención mencionada, emitiéndose la Sentencia 180/2015 de 23 de octubre; en la que, se declaró improbada la pretensión en cuestión.

Ante ello, únicamente Enrique Yucra Flores interpuso recurso de apelación y no así Petrona Cáceres Vargas de Yucra, siendo este resuelto por Auto de Vista SCFII-0124/2016 de 6 de abril, confirmando íntegramente la decisión apelada, aspecto por el que los mencionados dedujeron recurso de casación, que fue finalmente resuelto por , casando la determinación impugnada y declarando probada la demanda reconvencional antes descrita.

En tal mérito, las autoridades demandadas arribaron a esa decisión tras admitir de forma ilegal el recurso de casación de Petrona Cáceres Vargas de Yucra, quien al no haber interpuesto recurso de apelación en su oportunidad, no estaba legitimada para recurrir en casación; puesto que, por voluntad propia se inhabilitó; ya que, respecto a la nombrada la Sentencia 180/2015 adquirió calidad de cosa juzgada.

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de septiembre de 20200478/2020-S2Fuente oficial