Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3 Sucre, 21 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32677-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mery Merubia Estrada contra Yiye David Ríos Sarabia y José Luis Rodríguez Echeverría, Jueces Públicos Mixtos Civiles y Comerciales, de Familia e Instrucción Penal Segundo y Tercero, respectivamente, del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 9 a 10, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 332 y 351 bis del Código Penal (CP), desde el 12 de junio de 2019 se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", siendo beneficiada con la cesación de dicha detención, bajo imposición de medidas sustitutivas consistentes, entre otras, la presentación de dos garantes personales y arraigo.
Por memoriales de 22 de octubre y 14 ambos de noviembre de 2019, presentó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, hoy coaccionado -quien se encontraba en suplencia legal de su similar Segundo-, la documentación legal referente a los dos garantes personales y el certificado original de arraigo, los cuales hasta el "día de hoy" -se entiende la presentación de esta acción tutelar- no fueron resueltos, razón por la que se vulneró su derecho a la libertad. Asimismo, interpuso la presente acción tutelar contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Segundo del Plan 3000 de la Capital del indicado departamento -ahora accionado-, puesto que actualmente se encuentra ejerciendo la titularidad del cargo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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