Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36032-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 133/2020 de 27 de septiembre, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elba Laura Borda Azurduy, AA y BB contra Alan Azurduy Claros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes por intermedio de su representante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2020 en audiencia pública virtual señalada por el Juzgado Cautelar de la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, el abogado Raúl Sanchez Bolaños y Alan Azurduy Roca exhibieron fotografías de los menores accionantes, "habiendo impuesto de manera excepcional MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS NIÑOS Y CONTRA LOS REFERIDOS SUJETOS PROCESALES EL JUEZ CAUTELAR dentro de dicho caso hallándose vigentes dichas medidas" (sic).
Finalizada la audiencia pública, en la tarde, su hija de seis años de edad, alarmada y asustada indicó que habían ido a filmar a su casa y que su tío Alan la andaba fotografiando a ella, a su abuelita y a su mamá y que no pueden transitar libremente, siendo víctimas de ciberacoso. Agrega que las fotografías y capturas son colgadas a las redes sociales, precisamente en grupos de Whatsapp, causando daño a la integridad psicológica de la madre, su hija y de la suya propia.
Si bien es cierto que la acción de libertad presentada tiene identidad parcial de sujetos, "no es idéntica a la resuelta en la mañana de hoy" (sic), allí se quisieron debatir intereses patrimoniales y económicos entre Alan Azurduy Roca, Jacqueline Azurduy Roca y los niños; siendo que como mujer en situación de violencia, no cuenta hasta ahora con medidas de protección en el marco de la Ley 348, en relación al agresor Alan Azurduy Claros.
No existe control jurisdiccional ni dirección funcional de investigación activada contra Alan Azurduy Claros; pese a la denuncia al Ministerio Público por parte de la progenitora de la niña AA, no podrá la misma frenar el actuar ilegal del demandado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
No obstante que no se señala la lesión de derecho alguno; empero, de los argumentos vertidos en la acción de libertad se puede entender que se denuncia la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; citando al efecto los arts. 13.I, 15.II, 60 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al demandado otorgar amplias garantías a favor de los accionantes de no acercarse y fotografiar o capturar las fotos de los niños sujetos de protección; y, se ordene al Ministerio Público adecuar su actuación en búsqueda de protección inmediata de los derechos de la mujer y niños en situación de violencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2020, según acta cursante de fs. 8 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato ratificaron de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y complementando señalaron que:
- a)El 21 de septiembre de 2020, se demostró que se exhibieron unas fotografías capturadas de Facebook sin autorización de los padres y que debe de forma inmediata emitirse medidas de protección;
- b)La acción penal se entabló entre Jacqueline Azurduy y Alan Azurduy, por lo que no tiene otro mecanismo al cual acudir;
- c)Alan Azurduy colgó varias fotografías en redes sociales, causando daño;
- d)No pueden acudir a las defensorías por falta de nombramiento, ya que no existe autoridad edil en la localidad de Caranavi; y,
- e)Solicita que el Ministerio Público actúe en el marco de la Ley 348, y que disponga medidas de protección que sean necesarias a fin de garantizar a la mujer máxima protección.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Alan Azurduy Claros, a través de su abogado refirió en audiencia virtual lo siguiente:
- 1)Noel Vargas actúa con malicia y temeridad queriendo sorprender a su autoridad, planteando una segunda acción de libertad; por cuanto el día de ayer también fue notificado con una acción de libertad y son las mismas personas quienes han interpuesto esta acción y el juez una vez escuchadas a las partes ha denegado la acción tutelar;
- 2)Existe una denuncia interpuesta por Jacqueline Eva Azurduy de Borda en contra su hermano Alan Azurduy, caso asignado con el número 38 del 2020 por denuncia de violencia familiar, estando activada la jurisdicción ordinaria pretende confundir pidiendo medidas protectoras a una jurisdicción que no es la ordinaria, es decir, plantea un recurso extraordinario queriendo pedir medidas de protección; y,
- 3)El Fiscal Freddy Tarqui Mamani solicitó medidas de protección como asistencia familiar, anotación preventiva y congelamiento de cuentas, medidas que fueron homologadas, pero se ha demostrado a través de un ingreso que se hizo a su perfil de Whatsapp, que esa señora tiene una actividad de comida rápida, que no se está atentando contra los derechos de los niños.
I.2.3. Participación del tercero interviniente
Se conectó a la audiencia el Fiscal de Materia de Caranavi, Freddy Tarqui Mamani, quien se limitó a aclarar su nombre.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 133/2020 de 27 de septiembre, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos:
- i)"Evidentemente la parte accionante habría subido unos elementos y/o fotografías como un elemento probatorio de lo que se establece que existirían unas fotografías publicadas las cuales deben ser tomadas únicamente como un elemento de convicción a los fines de determinar lo que corresponda sin embargo cabe recalcar a las partes que no se puede obtener una tutela o no se puede obtener un resultado o medidas de protección a través de una acción constitucional ya que esto estaría desnaturalizando de que el juez constituido como tribunal de garantías constitucionales estaría invadiendo una acción ordinaria" (sic);
- ii)El padre y accionante señala que no existiría una autoridad en el lugar para realizar una denuncia, sin embargo se establece que la Ley 348 está vigente la cual debe activarse a los fines de buscar protección efectiva hacia su familia, empero, el mismo accionante refiere la existencia de la citada norma la cual debe activar a través de la justicia ordinaria; y,
- iii)La jurisdicción constitucional no puede invadir las atribuciones de la jurisdicción ordinaria.
Ante la solicitud de la parte accionante de aclaración respecto a que si se ingresó o no al análisis de fondo del caso concreto; el Juez de garantías señaló no ha lugar, pero indicó "...una aclaración al abogado la suscrita autoridad no ha manifestado de manera concreta que el accionado Alan Azurduy Claros sería parte en una acción de violencia familiar si se ha entendido de esa forma se retira lo manifestado sin embargo no se ha mencionado ese aspecto" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Noel Arturo Vaca López, presentó acción de libertad como representante sin mandato de Elba Laura Borda Azurduy, y los menores AA y BB contra Alan Azurduy Claros (fs. 1 a 4).
II.2. Alan Azurduy Claros, a través de su abogado, en audiencia virtual informó que:
- 1)Existe una denuncia por violencia familiar interpuesta por Jacqueline Eva Azurduy de Borda en contra su hermano Alan Azurduy, caso asignado con el número 38 del 2020; estando activada la jurisdicción ordinaria pretende confundir pidiendo medidas protectoras a una jurisdicción que no es la ordinaria;
- 2)En audiencia de 21 de septiembre de 2020, planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público como asistencia familiar, anotación preventiva y congelamiento de cuentas, que fueron homologadas por el juez de la causa; demostrando a través de un ingreso que se hizo a al perfil de Whatsapp de "esta señora", tiene una actividad de comida rápida;
- 3)La única manera que tiene de demostrar "no es invadiendo la privacidad...", "no estamos poniendo la imagen de una niña maltratada o de algún abuso" [sic (fs. 9 a 10)].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración del derecho a una vida libre de violencia, toda vez que el demandado subió a redes sociales, como al Whatsapp, fotografías de los accionantes, realizando un ciberacoso, y dañando su integridad psicológica; por lo que piden que se conceda la tutela ordenando al agresor demandado otorgar amplias garantías a favor de los accionantes, de no acercarse y fotografiar o capturar las fotos de los niños sujetos de protección y también se ordene al Ministerio Público adecuar su actuación en búsqueda de protección inmediata de los derechos de la mujer y niños en situación de violencia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:
- a)De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante;
- b)Sobre el derecho de acceso a la justicia de la víctima de hecho de violencia en razón de género y el estándar de la debida diligencia;
- c)Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes: Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección en el marco de la debida diligencia;
- d)La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales:
- d.1)El enfoque interseccional; y,
- d.2)El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres; y,
- e)Análisis del caso concreto.
III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
Conforme se señaló en la , el constituyente boliviano estableció la acción de libertad como mecanismo constitucional de protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, frente a acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos señalados precedentemente.
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