Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35899-2020-72-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 37/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 168 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manzur Estigarribia Rivero y Charles Fernando Mejía Cardozo, en representación legal de Raúl Alberto Roca Guzmán contra Juan Carlos Abularach Suárez, representante legal de la Federación de Ganadores del Beni (FEGABENI).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 95 a 98, el accionante a través de sus representantes legales, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietario de la estancia "Blanquillar", ubicada en Exaltación de Yacuma del departamento de Beni, posee un hato de ganado bovino, puesto que se dedica a la ganadería de manera tradicional, la cual incluye cubrir gastos veterinarios, sales minerales, medicamentos, mejoras e infraestructura, así como pago de salarios, alimentación de trabajadores y otros imprevistos, de manera que como ganadero calcula su producción anual para recaudar lo que invertirá en la gestión para continuar con su actividad año tras año.
Añadió que, hace aproximadamente veinte años, mediante Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Mediante Decreto Supremo (DS) 25279 de 7 de abril del mismo año, se estableció su organización y funcionamiento.
Posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) 005/01 de 8 de marzo de 2001 se estableció el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia (PRONEFA) a cargo del SENASAG, determinándose que la vacunación del ganado bobino y bubalino era obligatoria para todos los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la guía de movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental; y, que para el financiamiento del programa se autoriza la suscripción de convenios internacionales, conforme dispone el art. 30 del DS 25729.
En ese contexto FEGABENI, firmó un convenio con el SENASAG que estuvo en vigencia durante el programa de erradicación de la fiebre aftosa; por el que, le correspondió actuar como agente de retención, realizando cobros destinados a financiar el indicado programa hasta su conclusión, que a la fecha, ya ocurrió.
En la actualidad, cada vez que necesita movilizar ganado vacuno, debe obtener el certificado de propiedad de ganado expedido por FEGABENI, que le cobra la suma de Bs18.- (dieciocho bolivianos) por cada cabeza de ganado, sin que exista norma legal alguna que permita realizar dicho cobro, puesto que el Decreto Departamental 6-A/2013 de 16 de agosto, conforme prevé el art. 3 inc. g) -emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni-, otorga facultad a los municipios para expedir dicho certificado. Siendo pertinente indicar que dicha normativa fue emitida sin tomar en cuenta la vigencia del DS 29251 de 29 de agosto de 2007 y la Resolución Ministerial (RM) 655 de 16 de noviembre de 2010, que abrogó el DS 28303 de 26 de agosto de 2005 "(única norma que faculta a las federaciones de Ganderos a participar en dichas certificaciones)" (sic), porque ambas normas, reconocen la indicada facultad a los Gobiernos Autónomos Municipales.
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