Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2023-S3 Sucre, 23 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 45452-2022-91-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Tito Mamani contra Enrique Velásquez Guarachi, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante a fs. 5 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teofilo Guillermo Huayllas Velasco, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a denuncia de su persona al ser víctima de violencia por parte de los familiares de su difunto cónyuge, proceso que cuenta con imputación formal de 11 de noviembre de 2021 y que fue notificado a todas las partes procesales; sin embargo, a la fecha por negligencia del Secretario ahora accionado, a quien llamó por más de diez veces y mandó mensajes, no pudo coordinar la notificación con el decreto que emitió el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, para que lleve adelante la audiencia del incidente que presentó su contraparte -se entiende Teofilo Guillermo Huayllas Velasco-, así como la audiencia de medidas cautelares de los imputados, a efectos de asegurar la protección de su vida, ya que actualmente los familiares del imputado siguen violentándola e incluso la madre del imputado trató de "acuchillarla" con un arma blanca, hecho que denunció de forma separada; sin embargo, son esos extremos que evidencian que su vida está en peligro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine al Secretario ahora accionado que de forma inmediata proceda a remitir los decretos correspondientes, sobre el señalamiento de audiencia de incidentes, a la "oficina Gestora", para que se efectivice las notificaciones a todas las partes del proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Interpuso una acción de libertad instructiva para precautelar su vida y no así la libertad;
- b)Sufrió múltiples agresiones psicológicas por parte de los familiares de su ex conyugue que falleció en el mes de junio del año pasado -se entiende 2021-;
- c)Los imputados presentaron dos incidentes que no fueron notificados, pero por las restricciones por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) únicamente se permite que se tenga acceso al "juzgado" a través de los números de celulares de los funcionarios subalternos, es así que el Secretario ahora accionado no contestó sus llamadas y a los mensajes responde que no salió de despacho, extremos que se demuestran de las capturas de pantalla de las llamadas que realizó el día de ayer, y de las capturas de pantalla de sus conversaciones vía WhatsApp por los cuales reclamó dicha situación al Secretario hoy accionado;
- d)Los imputados son personas sumamente peligrosos que forman un clan familiar criminal;
- e)La imputación es de 28 de noviembre "...si no más recuerda..." (sic), habiendo transcurrido tanto tiempo sin haberse llevado la audiencia de medidas cautelares;
- f)Se trata de un delito especial según la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, por la situación de violencia contra una mujer;
- g)Mal se entendería que está pidiendo que se lleven adelante los incidentes y la audiencia cautelar, lo que quiere que se lleve adelante es una audiencia de incumplimiento de medidas de protección que se solicitó al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, pero que vienen evadiendo porque presuntamente existen incidentes pendientes;
- h)Sus agresores tienen un cuchillo y pretenden agredirla, "en el memorial" "...que se puede ver en fotocopia y bajado del portafolio..." (sic) es precisamente uno de los indicios para demostrar que se vulneró su derecho a la vida;
- i)Conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y los instructivos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz los Secretarios señalan audiencias;
- j)El Estado tiene "deberes" positivos y la omisión de esos es considerado una vulneración al derecho a la vida; y,
- k)El trámite de las medidas de protección es de cumplimiento inmediato.
I.2.2. Informe del funcionario subalterno accionado
Enrique Velásquez Guarachi, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 25 de enero de 2022, cursante de fs. 10 a 11, manifestó que:
- 1)En el marco de sus funciones establecidas por ley, es su deber llevar audiencias y asistir con la debida diligencia al Juez a cargo de su Juzgado, siendo por ello incierto que no contestó las llamadas de la accionante por no querer hacerlo, sino porque estaba llevando audiencias conforme a la documentación adjunta;
- 2)Tampoco se indicó a qué número de celular llamaron, ni a qué hora, siendo que contestó varias llamadas;
- 3)El citado Juzgado no cuenta con funcionario auxiliar designado, al estar en teletrabajo solo se permite el ingreso del personal administrativo y funcionarios judiciales, encontrándose por ello muy atareado, al margen de ello, también envía información incluso fuera del horario laboral;
- 4)No se dio curso a los incidentes porque fueron presentados fuera de plazo, conforme lo previsto por el art. 314 de la Ley 1173;
- 5)Se brindó la información requerida ese día a tempranas horas; y,
- 6)Se concedió la solicitud de la accionante y en ningún momento existió retardación.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, pudiendo la accionante hacer uso de los mecanismos procesales ordinarios o disciplinarios contra el Secretario hoy accionado; bajo los siguientes fundamentos:
- i)La amenaza al derecho a la vida no se refiere a lo expresado por la accionante, se refiere a la protección inmediata para su defensa sin condicionar el derecho a la libertad física;
- ii)El hecho que el Secretario ahora accionado no hubiese respondido a las llamadas o a una comunicación vía WhatsApp no es el elemento para interponer una acción de libertad bajo la modalidad instructiva, siendo que las omisiones o acciones de los servidores de apoyo jurisdiccional deben ser reclamadas a la instancia disciplinaria; y,
- iii)Según las copias adjuntas no se hubiera vulnerado los derechos de la accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2022, ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, Teofilo Guillermo Huayllas Velasco formuló incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó nulidad de obrados (fs. 12 a 20), mereciendo en respuesta el decreto de 6 de igual mes y año por el que el Juez del citado Juzgado señaló no ha lugar al mismo (fs. 22).
II.2. A través del memorial presentado el 7 de enero de 2022, ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, Teofilo Guillermo Huayllas Velasco y otros plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos (fs. 23 a 28), mereciendo el decreto de 10 del citado mes y año por el que el Juez del referido Juzgado declaró no ha lugar al mismo (fs. 29).
II.3. Consta conversación vía WhatsApp entre Carlos Eduardo Ledezma Cossio -se entiende abogado de la accionante- y Enrique Velásquez Guarachi, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -se entiende ahora accionado- donde el primer nombrado le indica al segundo nombrado que solicitaron "medidas cautelares", pero que no se llevaron adelante porque existen "incidentes" (fs. 36).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida; puesto que por negligencia del Secretario ahora accionado no pudo coordinar la notificación con la audiencia de medidas cautelares y con el incidente que presentó su contraparte, a efectos de proteger su vida.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Exigencia de actuación diligente de las instancias públicas ante casos que involucran presunta violencia contra la mujer
La , dispuso que: "Corresponde referirse al derecho de acceso a la justicia, previsto en el art. 115.I de la CPE que establece que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'. El referido derecho también se encuentra en diferentes instrumentos internacionales debidamente ratificados por el Estado boliviano, así por ejemplo, los arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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