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TCP

0479/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0479/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S3 Sucre, 27 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31791-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 131/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 61 vta. a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joel Molina Gutiérrez contra Igor Ilich Echegaray Vargas, Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz y Mario Suaznabar García.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 18 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2010 alquiló un inmueble donde funciona su taller de caños de escape y silenciadores para movilidad, además de vivienda que habita junto a su familia, de propiedad de Mario Suaznabar García -hoy coaccionado-, y luego de haber concretado de manera verbal la ampliación del contrato de alquiler, el prenombrado el 21 de septiembre del 2019 a horas 13:00, se hizo presente en dicho domicilio, en compañía de su abogada y un vehículo de la patrulla del 110 conducida por el "...SGTO ROCHA NNN Y SU ACOMAPAÑANTE..." (sic), con placa de control 3619 KGG; es así que, la abogada del propietario luego de increpar, denigrar e insultarle, le exigió que debía cancelar el alquiler; ante ello, le pidió que le entregue la factura correspondiente; procediendo posteriormente el coaccionado de manera ilegal y arbitraria a colocar una cadena con su candado en las dos puertas de entrada, bajo la supervisión y complicidad de la referida patrulla de policía, también a de cortarle los servicios básicos de agua y energía eléctrica desde la calle, impidiendo que sus trabajadores puedan ingresar a su fuente laboral al retornar de su hora de almuerzo.

Habiéndose hecho presente en el lugar su abogado, se entrevistó con el patrullero del 110, éste le indicó que se encontraba en el lugar haciendo presencia policial, y ante la queja del por qué su cliente junto a su familia y un vecino se encontraban encerrados con cadenas y candado en el interior del domicilio, el prenombrado manifestó que no sabía nada y que sólo estaba para evitar desórdenes en el inmueble y para controlar la paz pública; situación que fue reclamada en ese momento haciendo constar sobre la comisión del hecho delictivo en presencia y bajo protección del mismo sin ninguna orden judicial o policial; por lo cual, luego de apersonarse su abogado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Radial "17 y 1/2" denunciado lo ocurrido, ante ello una comisión de dicha institución llegó al lugar de los hechos, siendo que la patrulla del 110 ya había abandonado el sitio y también los abogados del propietario, quedando en el lugar solamente el dueño del inmueble, quien vive al lado de su domicilio, persona que pese de haber admitido todos los cargos y actos sucedidos, no fue aprehendido por la policía; para posteriormente en presencia de los mismos, recién pudo salir de su "encierro temporal" y restableció los servicios de luz eléctrica y agua potable.

Finalmente, refiere que los actos del propietario y de la policía son contrarios a la Constitución Política del Estado y el Código Penal, dado que nadie puede privar de la libertad a las personas en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a no ser cuando emane la orden de una autoridad jurisdiccional y previo cumplimiento de las normas procesales, menos quitar su fuente laboral al dejar encerrados a su persona, su familia, un trabajador y un cliente; además de tres empleados que fueron dejados en la calle y no pudieron ingresar a desarrollar sus actividades luego de almorzar en una pensión vecina; haciendo referencia y expresa mención de la parte pertinente de la , que sigue la , referida a medidas de hecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a "la libertad", sin mencionar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga expresamente, el cese del abuso policial y del propietario, que ha encerrado con cadenas y candados su domicilio; y, se le restituyan los servicios básicos, garantizando una posesión quieta y pacífica del inmueble y sea hasta agotar las instancias legales correspondientes.

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de agosto de 20200479/2020-S3Fuente oficial