Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; dado que, al haber sido beneficiado con la cesación de su detención preventiva, el 26 de junio de 2020, presentó memorial solicitando audiencia a fin de ofrecer sus garantes, siendo programada para el 28 de julio del citado año, que por razones que desconoce no se llevó a cabo; por lo que, al no existir nuevo señalamiento de oficio con el mismo fin, el 3 de agosto de igual año, reiteró su petición, y en respuesta el Juez accionado fijó audiencia para el 20 de igual mes y año; empero, el 10 de ese mes y año, la autoridad judicial accionada, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz; determinación que ocasiona que hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad -26 de agosto de 2020-, su situación jurídica no sea resuelta.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad; en su modalidad traslativa o de pronto despacho, evidenciándose una actuación negligente y la situación omisiva en la que incurrió la autoridad judicial accionada, al suspender audiencias y no programar en el plazo señalado por le, en lesión al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado al derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. ”(…) En ese orden de consideraciones, se tiene que evidentemente el Juez accionado, conociendo que existía una solicitud expresa de señalamiento de audiencia para ofrecimiento de garantes, por parte del peticionante de tutela, -se reitera- asumió una actuación negligente, dejando inconcluso y sin resolver ese procedimiento que tiene incidencia directa en la concreción de las medidas sustitutivas impuestas al prenombrado y por ende su libertad; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada en cuanto a esa situación omisiva en la que incurrió la autoridad judicial accionada, por lesión al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado al derecho a la libertad”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35358-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-0011/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Daniel Gonzales López contra Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI) del Norte de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial manuscrito presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros por la presunta comisión de los delitos de incendio, terrorismo y otros, signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30238801, que actualmente se encuentra sorteado ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; el 11 de noviembre de 2019, se ordenó su detención preventiva después de ser injustamente aprehendido cuando casualmente pasaba con su bicicleta por la avenida Panamericana -se entiende de la ciudad de Cochabamba-, sacó su teléfono para grabar lo que sucedía en el lugar y unos policías empezaron a agredir a su persona y otros, subiéndolos a un carro patrullero para posteriormente conducirlos a la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de la avenida Heroínas de la misma ciudad, asignándoles un abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), quien les aconsejó que se abstengan de declarar, sin que haya podido explicar lo que sucedió.
En ese antecedente, el 13 noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares ordenándose su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; después de cuatro meses, el 13 de marzo de 2020, Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI del Norte de la Capital del indicado departamento -hoy accionado-, desarrolló la audiencia de cesación a la medida extrema donde se le impuso medidas sustitutivas, debiendo presentar dos garantes personales y arraigo, "...lamentablemente para mi tarda cerca a dos meses instructiva par iniciar tramites apesar que es de conocimiento general que juzgados penales no han parado en su trabajo..." (sic); a pesar de esa retardación, el 26 de junio igual año, presentó memorial solicitando audiencia para el ofrecimiento de sus garantes, que fue establecida para el 28 de julio del citado año, ese día por razones ajenas a su voluntad, estando en puertas del penal para ser trasladado a la audiencia esta fue suspendida, y la autoridad judicial accionada en lugar a apegarse a lo que establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, no fijó audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; por ello, el 3 de agosto de 2020, tuvo que reiterar su petición, habiéndose programado la misma recién para el 20 del citado mes y año; empero, extrañamente, el 10 de igual mes y año, el Juez accionado, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz.
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