Volver a sentencias
TCP

0479/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0479/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2022-S3 Sucre, 26 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 41101-2021-83-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 118/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 292 a 296, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Verónica Rivero Vaca en representación legal de A&B INTERNACIONAL LIMITADA (LTDA.) contra Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa y Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Ministro de Gobierno, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 74 a 82 vta., y 215 a 229, la empresa accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por las fotocopias legalizadas de la Escritura Pública 63/1986 de 13 de febrero y del Testimonio 184/2001 de 12 de marzo -de ampliación de plazo de duración de la sociedad-, se establece la constitución de la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., inscrita en el Registro de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), cuya representante legal y Gerente General es María Verónica Rivero Vaca, conforme se acredita del Testimonio del poder notariado 347/2012 de 17 de abril.

El 7 y 22 de diciembre de 2020, se hizo conocer al Ministerio de Gobierno, el oficio del Ministerio de Defensa "DGL STRIA. GRAL 085/20" del Director General de Logística de dicha Cartera de Estado, que da cuenta que a pesar de haberse iniciado el trámite de autorización de importación de sables el 16 de octubre de ese año, -en el cual la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA.- dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, y en el Decreto Supremo (DS) 2175 de 5 de noviembre de 2014, que reglamenta la referida Ley; sin embargo, dicho funcionario del Despacho Ministerial de Defensa, incumpliendo sus deberes, decidió retener el procedimiento y no actuar conforme a ley, en claro y directo perjuicio de la empresa impetrante de tutela; ocasionando que, ante la falta de la emisión de la Resolución correspondiente al referido trámite, A&B INTERNACIONAL LTDA., esté impedida de "desaduanar" los sables comprometidos contractualmente con el Ministerio de Gobierno, pese a haber cumplido con todas las exigencias normativas.

Dicha situación que se encuentra al margen de su responsabilidad, -insiste-, fue puesta a conocimiento del Ministerio de Gobierno a través de las cartas de 3, 7, 22 y 24 todas de diciembre de 2020, en estricta observancia del Contrato Administrativo por Excepción para la Adquisición de Armas de Fuego y Sables Plateados para los futuros oficiales Gestión 2020, de la Academia Nacional de Policial (ANAPOL [507/2020 de 31 de agosto de 2020]) -suscrito entre esa Cartera de Estado y la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA.-, comunicando las causas de fuerza mayor y caso fortuito acaecidas por la negligencia del Ministerio de Defensa, solicitando la ampliación de contrato o la excepción de responsabilidades, para que de acuerdo a la Cláusula Décima Séptima -se entiende de dicho contrato-, el Ministerio de Gobierno pueda calificar los documentos presentados, y como causal de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la falta de atención a las peticiones realizadas ante al Ministerio de Defensa.

Sin embargo, la Cartera de Gobierno de manera ilegal, injusta e indebida decidió resolver el Contrato 507/2020, sin evaluar ni efectuar la calificación como producto del impedimento generado por el incumplimiento de deberes del Ministerio de Defensa que no emitió la autorización de importación de los señalados insumos. Determinación que fue dada a conocer mediante CITE MIN.GOB. DESP-308/2020 de 31 de diciembre, soslayando por completo que mediante cartas de 7, 18 y 22 de diciembre se insistió ante el Ministerio de Gobierno que existía una causal fortuita que impedía el cumplimiento del contrato a consecuencia de la negligencia del Ministerio de Defensa, sin embargo ello no fue considerado en lo absoluto para estimar una ampliación de plazo para el cumplimiento de la obligación; lesionándose así, el derecho a un debido proceso, pues la resolución de contrato procedió de manera ilegal, inobservando las estipulaciones contractuales con relación al plazo de entrega y los motivos por los cuales éste puede ser justificadamente modificado, además de que la señalada nota CITE MIN.GOB. DESP. 308/2020, carece de una debida motivación y fundamentación.

Al respecto, aclara que la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., cuenta con registro vigente en la Unidad de Material Bélico de la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa, lo que le permite la importación de espadas y sables para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y para la Policía Boliviana; artículos que son de "egreso" pero que en el marco de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y su Decreto Reglamentario, para su comercialización requiere cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos por dicha Cartera de Estado, ya que si bien no constituyen armas están regulados por el Ministerio de Defensa para fines de control.

Por ello, el 16 de octubre de 2020, mediante Hoja de Trámite DMD 05841, la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., solicitó mediante memorial ante el Ministerio de Defensa, la emisión de la Resolución Ministerial de autorización de importación de sables dorados y plateados; toda vez, que se tenía el antecedente de un contrato anterior, signado como "489/2020" para la provisión de doce sables dorados destinados a para su dotación a Generales de la Policía Boliviana, el mismo que se mantiene vigente pese a que su plazo fenecía el 29 de diciembre, pero que como en el caso del Contrato Administrativo por Excepción 507/2020, ante la misma eventualidad de no conseguirse la autorización oportuna por parte del Ministerio de Defensa, se pidió igualmente una ampliación de plazo.

Ante la falta de atención a la solicitud presentada, respecto a la emisión de autorización de importación de los sables, se reiteró dicha pretensión el 26 de noviembre de 2020, con Hoja de Trámite DMD 06973, la que tampoco fue atendida; por lo que, acudiendo el 9 de diciembre del mismo año ante el Ministro de Defensa -hoy accionado- mediante Hoja de Tramite DMD 07348, se insistió en la solicitud de autorización de importación de sables plateados y dorados, siendo que hasta esa fecha los Contratos Administrativos por Excepción 507/2020 -de sables plateados- y 489/2020 -de sables dorados- estaban vigentes y que la mercadería se encontraba en Aduana desde el 3 de diciembre, en el aeropuerto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, dicha autoridad tampoco otorgó respuesta alguna.

Refiere que, se hizo el seguimiento diario del trámite, advirtiendo que el mismo fue derivado a la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa, a quien, mediante carta de 24 de diciembre de 2020, -con Hoja de Trámite DGL 01347- y durante la vigencia del contrato "5047/2020", se solicitó que se proceda a la emisión de la Resolución de autorización de importación; sin obtener respuesta alguna. Y de igual forma sucedió con las cartas de 4 y 8 de febrero de 2021 -con Hojas de Trámite DGL 00080 Y DGL 00090 respectivamente-, por las que se continuó reiterando las peticiones al servidor público a cargo de dicha Dirección, quien no respondió las peticiones efectuadas de forma positiva o negativa hasta la fecha, habiendo transcurrido más de ciento veintiséis días calendario; lapso de tiempo excesivo para atender un procedimiento administrativo, en comparación a los realizados en otras gestiones, que demoraban tan solo veinte días calendario; lo que evidencia la vulneración de sus derechos y garantías, que persiste aún hasta la activación de la acción de amparo constitucional, y además contradice lo preceptuado en el art. 51 inc. a) de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (Ley 400 de 18 de septiembre de 2013), concordante con los arts. 19, 20; 21 y 22 del DS 2175, pues el Ministerio de Defensa debió emitir la correspondiente resolución de autorización de importación de sables de forma oportuna.

Todo ello ocasiona una serie de consecuencias jurídicas contra la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., desde el pago de multas por retraso en el cumplimiento de contrato, pago de almacenaje en aduanas y otras sanciones por la demora en la emisión de la Resolución de Autorización, siendo lo más adverso, que el Ministro de Gobierno haya decidido resolver el Contrato 507/2020; y que las autoridades del Ministerio de Defensa, particularmente el Director General de Logística, haya exigido de manera verbal a la empresa peticionante de tutela, la presentación de un certificado de vigencia de contratos suscritos con el Ministerio de Gobierno, no obstante que ello no es un requisito previsto en las normas legales mencionadas anteriormente, manifestando así un claro abuso de poder para eludir su responsabilidad y un interés inusual de retener ilegalmente el trámite de autorización de importación, sin tomar en cuenta que de haberse emitido oportunamente resolución correspondiente, el señalado Contrato jamás se hubiera resuelto.

Añade que, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., no recibió ninguna comunicación oficial del Ministerio de Defensa, sobre los motivos técnicos, administrativos o legales por los que no se emite hasta ahora la Resolución Ministerial de autorización para la importación de sables; siendo que esta inobservancia a la legalidad, la omisión de sus deberes, la falta de atención a nuestras peticiones, los argumentos ilegales señalados por el Director General de Logística de dicha Cartera de Estado, han generado la resolución del Contrato 507/2020 por parte del Ministerio de Gobierno; toda vez que, la mercadería se encuentra en Aduana desde el 3 de diciembre de 2020 y no se puede extraer de sus almacenes; y si bien este aspecto no es atribuible a la parte accionante sino al Director General de Logística, -quien no emite respuesta, comunicado, ni criterio legal alguno al respecto-, deja a la indicada empresa en un limbo administrativo, ya que de acuerdo a la Ley 400 y a su Decreto Reglamentario, no existe medio de impugnación o reclamación para lograr la emisión oportuna de dicha resolución de autorización de importación, y pese a que se ha presentado reclamos y peticiones para que ésta se dicte no hay respuesta a todos estos requerimientos, no siendo posible que la empresa impetrante de tutela se sujete a los plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, debido a que los plazos aduaneros señalados por la "Ley 1990" y el DS 25870 de 11 de agosto de 2000, no admiten que la mercadería pueda estar temporalmente depositada en Almacenes de Aduana por más de sesenta días, ya que cumplido el término, cambia la figura a mercancía en rezago, lo cual ya hace casi imposible su legal internación al territorio nacional.

La falta de respuesta del Ministerio de Defensa, particularmente de su Director General de Logística a todas las peticiones efectuadas por la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., impide temporalmente el cumplimiento del Contrato Administrativo por Excepción para la Adquisición de Armas de Fuego y Sables Plateados para los futuros oficiales Gestión 2020 de la ANAPOL -507/2020- y el Contrato Administrativo por Excepción para la Adquisición de Sables Dorados para Generales de la Policía Boliviana Gestión 2020 -489/2020-; constituyendo aquello, una causal de caso fortuito atribuible a dicha Cartera de Estado, por su incumplimiento en la responsabilidad y obligación de tramitar conforme a derecho las autorizaciones de importación de los sables, que fueron oportunamente solicitados y, que se encuentran en trámite desde el 16 de octubre.

Ameritando se conceda a su favor la tutela por el derecho a la petición, ya que la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., planteó una solicitud expresa en forma escrita, el 16 de octubre de 2020, ante el Ministerio de Defensa, asignada con Hoja de Trámite DMD 05841, por la cual peticionaron la emisión de la Resolución Ministerial de autorización de importación de sables, cumpliendo y presentando todos y cada uno de los requisitos exigidos por Ley. Asimismo, ante la falta de atención a la solicitud presentada, el 26 de noviembre del mismo año, con Hoja de Trámite DMD 06973, se reiteró su pretensión, sin recibir respuesta alguna en un plazo razonable, ya que transcurrieron más de ciento veintiséis días sin que sus requerimientos sean atendidos.

Habiéndose dirigido las señaladas comunicaciones, al Ministro de Defensa, que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Despacho Ministerial y que, por condiciones de esa misma Cartera de Estado, toda correspondencia es presentada y dirigida a esa autoridad, a más que el "DS 2175" en su art. 20 señala esa obligación, con lo que se acredita que se agotaron todas las vías por las cuales se reclamó la falta de atención a sus peticiones, sin que exista algún medio de impugnación previsto para aquello, más que la reiteración de lo solicitado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la petición y al debido proceso, en sus vertientes de motivación y fundamentación, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Anular la carta Notariada CITE MIN.GOB-DESP. 308/2020, emitida por el Ministro de Gobierno, dejando sin efecto ni valor legal la determinación de resolver el Contrato Administrativo por Excepción para la Adquisición de Armas de Fuego y Sables Plateados para los Futuros Oficiales Gestión 2020 de la ANAPOL 507/2020, atendiendo la existencia probada de causa de fuerza mayor y caso fortuito y, disponer la ampliación del plazo de entrega de los sables, exceptuando de la responsabilidad del pago por mora, conminando al efecto a las autoridades del Ministerio de Gobierno a emitir el respectivo instrumento legal administrativo de ampliación de plazo de contrato conforme a los fundamentos de la demanda de acción de amparo constitucional;
  2. b)Conminar al Ministerio de Defensa, el cese de la vulneración "...DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES..." (sic), de la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., respecto al derecho de petición y se otorgue la Resolución Ministerial de Autorización de Importación de sables plateados y dorados al tercer día de notificada la resolución respectiva; y,
  3. c)El pago de daños y perjuicios ocasionados a calificarse en ejecución del fallo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 270 a 277 vta., en presencia de la peticionante de tutela asistida de su abogado, las autoridades accionadas a través de su abogado apoderado, y la Procuraduría General del Estado como tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y aclaró que si bien, dos días después de la notificación con la acción tutelar al Ministerio de Defensa, esta Cartera de Estado emitió la resolución de autorización para la importación de sables, ello no les exime de responsabilidad; no pudiendo alegar que hubo un hecho superado, cuando el acto lesivo denunciado cesó tras la activación de la jurisdicción constitucional, como se tiene de la jurisprudencia en la materia, mencionando la "sentencia 09/2016".

Respecto a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto al derecho vulnerado, la parte impetrante de tutela, ratificó su petitorio; y, respecto a por qué presentaron solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato administrativo en cuestión, luego de que éste ya había fenecido, respondió que si bien la fecha de entrega era el 19 de noviembre de 2020, por las cláusulas IX "...la vigencia del contrato no es propiamente solo la entrega sino pude ser mientras no se haga la entrega de los bienes queda abierto como clausula IX..." (sic), reiterando que en virtud a las cartas que se remitieron al Ministerio de Gobierno, actuaron de manera diligente. Y finalmente, en cuanto al señalamiento del domicilio para ser notificada la empresa peticionante de tutela, con la contestación a sus notas ante el Ministerio de Defensa, indicó que dicha Cartera de Estado emitió la resolución de autorización tras la activación de la acción de amparo constitucional "...la resolución ministerial no se ha emitido emergente de la acción de amparo constitucional, la resolución es previa con relación a la notificación de la acción de defensa del amparo constitucional no hemos emitido ninguna resolución porque se nos haya notificado esta resolución se ha emitido de forma previa" (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, mediante escrito de 22 de marzo de 2021 cursante a fs. 261 y ostentando el Testimonio de Poder 113/2021 de 17 de marzo, a través de su abogado apoderado, replicó que:

  1. 1)Lejos de involucrar el derecho a la petición, la autorización de importación es un procedimiento administrativo, por lo cual, se debe tomar en cuenta que en mérito al art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) la empresa accionante, fijó como domicilio para ser notificada con las resultas del trámite la Secretaría del Despacho Ministerial; y,
  2. 2)Dicho procedimiento, concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial "218" -luego indica "128" de 5 de marzo de 2021-, y como un acto administrativo, cumple con todas las exigencias de la señalada Ley; en la cual, dentro de sus cinco artículos, se autorizó a la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., efectuar la importación de sables plateados y dorados.

A las preguntas de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con relación a las peticiones efectuadas por la empresa A&B INTERNACIONAL LTDA., que son objeto de reclamo en la acción de amparo constitucional por no haber sido atendidas oportunamente; el abogado apoderado de la autoridad accionada -Ministro de Defensa- refutó aquello, indicando que por nota Cite DGAL Secretaría General 08520 de 21 de diciembre de 2020, se le comunicó a la parte impetrante de tutela que su petición estaba en curso, constando el cargo de recepción de ésta, el 22 de igual mes y año; por lo que, al ser las posteriores notas reiterativas de ésta última, fueron respondidas de la misma manera.

Continuando con su intervención, añadió que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece un plazo de seis meses como máximo para dictar la resolución final de un procedimiento, término que fue cumplido por el Ministerio de Defensa, pues la Resolución Ministerial "128" se emitió antes de que este fenezca. Causando extrañeza que no obstante que dicha Resolución Ministerial fue notificada a la parte peticionante de tutela el 11 de marzo de 2021, se haya citado con la acción de amparo constitucional al Ministro de Defensa el 19 del mismo mes y año, luego de que ya conocían el acto administrativo que reclaman en sede constitucional.

Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Ministro de Gobierno, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, sin embargo, mediante escrito de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 265 a 269 vta., adjuntando Testimonio de Poder 095/2021 de igual fecha, a través de sus abogadas apoderadas, señaló:

  1. i)El 3 de diciembre de 2021, quince días después de fenecido el plazo establecido en el "...contrato administrativo 507..." (sic), la empresa accionante presentó una nota alegando causales de fuerza mayor para justificar su incumplimiento, solicitando ampliación de plazo; sin embargo, no era posible la prórroga peticionada sobre un contrato ya fenecido. En ese sentido fue emitido el Informe "072/2020";
  2. ii)En el mismo contrato se fijan cinco días para que, conocido el hecho que se aduce como hecho fortuito, dar a conocer a la contraparte; sin embargo, pese a que ello es de conocimiento de la parte impetrante de tutela, presentaron su petición de ampliación de plazo arguyendo la concurrencia de un hecho fortuito, quince días después que el contrato ya había concluido; y,
  3. iii)Se hace preciso considerar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, en mérito a lo señalado en la a "...SC 826 del 15 de diciembre..." (sic), puesto que tras la resolución de contrato no correspondía activar la jurisdicción constitucional, sin agotar previamente la vía judicial o administrativa; lo que amerita la denegatoria de la tutela.

En cuanto a las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la observada falta de motivación y fundamentación de la carta por la cual se comunicó la resolución del Contrato Administrativo en cuestión, indicó que ésta se emitió en el marco de las cláusulas contractuales, reiterando que la petición formulada por la empresa impetrante de tutela sobre la prórroga del plazo de entrega, se formuló cuando dicho Contrato se encontraba fenecido.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Sin contar con poder de representación del Procurador General del Estado, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la intervención del abogado de dicha institución, únicamente en la vía informativa; el cual manifestó que se emitió el Dictamen General 006/2014 por parte de la señalada entidad, en el que se desarrollan los lineamientos que debe seguir las unidades jurídicas cuando sean demandadas en procesos ordinarios civiles por conflictos suscitados en contratos administrativos, debiendo observar la competencia jurisdiccional de conformidad a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia en el entre otros.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de mayo de 20220479/2022-S3Fuente oficial