Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32850-2020-66-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ely Caquegua Mamani en representación sin mandato de Heber Coa Choque contra Waldo Mollo Parihuancollo, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Challapata del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 9 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2019, se dispuso su detención preventiva, motivo por el cual solicitó la cesación de su privación de libertad en dos oportunidades, siendo concedida en audiencia de 9 de "noviembre" del citado año ?siendo lo correcto el 9 de diciembre de 2019?, por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 635/2019 de la referida fecha; disponiendo, entre las medidas sustitutivas, la constitución de dos garantes fiables y abonables en derecho, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, que debían constituirse en audiencia en un plazo de diez días.
En ese sentido solicitó que se fije día y hora de audiencia de constitución de garantes, la que fue suspendida en retiradas oportunidades por la inasistencia de los fiables o el rechazo a los mismos, fijándose nuevamente para el 2 de enero de 2020, la cual tampoco se llevó a cabo porque no se notificó al Ministerio Público y a la madre de la víctima, siendo solamente citados la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su persona; señalándose audiencia para el 6 de igual mes y año, que también fue suspendida argumentando que la Jueza suplente se encontraba en otro acto procesal; por lo que, se difirió para el 10 del mismo mes y año, la cual finalmente se llevó a cabo, una vez instalada la audiencia la Secretaria informó que se cumplieron con las formalidades de ley, siendo todos lo sujetos procesales legalmente notificados; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, con un criterio totalmente alejado de la legalidad, dispuso diferir el verificativo por tercera vez para el 17 de enero de 2020, ante la inconcurrencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, motivo por el cual su defensa solicitó corrección al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la misma fue rechazada manteniendo la postergación de la audiencia para la fecha señalada, bajo el argumento de que para llevarse a cabo la audiencia de constitución de garantes debe estar presente la institución que presentó la denuncia, es decir la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al ser la supuesta víctima menor de edad, sin señalar en qué norma o disposición se amparó tal decisión, dando a entender que si no se hace presente dicha institución, nunca se llevaría a cabo la audiencia, pese a su legal citación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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