Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0480/2021-CA Sucre, 31 de diciembre de 2021
Expediente: 43859-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 128/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 130 a 136, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Margot Rosmary Ugarte Calisaya, demandando la inconstitucionalidad del art. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II, 21.2, 48, 117.I y II, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 115 a 126, la accionante manifiesta que se encuentra en proceso de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial y que su caso se encontraría en etapa de impugnación, el resultado obtenido en la aludida evaluación; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones ahora cuestionadas, alegando que, serán consideradas para resolver su impugnación por encontrarse aun en curso y sin resolución final.
Dicha norma impugnada de inconstitucionalidad lo constituyen los arts. 7 (periodo de evaluación) y 21 (ponderación) del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarios y Notarias de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, debido a que se trata de resoluciones no judiciales que son generales, auténticas y obligatorias; por ello, señalo que el art. 7 del citado Reglamento es inconstitucional por que lesiona el principio de irretroactividad y se pretende aplicar el reglamento de evaluación aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, para valorar el desempeño de dos gestiones anteriores como Notaria, siendo un hecho irregular que lesiona dicha garantía constitucional; el art. 21 de misma disposición fue objetado al demostrar una tensión entre la estabilidad laboral y el derecho al trabajo que son reconocidos por la Norma Suprema; en consecuencia, corresponderá verificar observado artículo de precitado precepto legal, el cual "...resulta desproporcional en lo que respecta a la calificación de antecedentes disciplinarios asignando una puntuación de 50 por tener antecedentes disciplinarios..." (sic), quebrantando así el principio constitucional de proporcionalidad, el principio de necesidad, dignidad humana y derecho a la igualdad; siendo que, el valor asignado en la evaluación a un antecedente disciplinario es superior a cualquier otro mérito; asimismo, se refirió sobre la falta de respeto al non bis in ídem, que implica la prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, según el art. 117.II de la CPE, que también es aplicable en materia administrativa disciplinaria; por ende, tal como se argumentó con anterioridad el citado Reglamento impugnado de inconstitucionalidad, será la que se aplicara o no a la resolución final, por cuanto no necesita mayor argumentación.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
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