Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35984-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 166/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bladimir Carlos Nina Callizaya en representación sin mandato de Franklin Agustín Coronel Caspa contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, caso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022003138; el 6 de septiembre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares mediante resolución determinó su detención preventiva; contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual debió ser remitido dentro del plazo de veinticuatro horas ante el superior en grado; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, trascurrieron quince días, sin que el cuaderno de apelación sea remitido ante el Tribunal de alzada, incurriéndose de esa manera en retardación de justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad; y, principio de celeridad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas, remita los antecedentes de apelación al Tribunal de Alzada. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de defensa, se realizó de forma virtual el 25 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 a 25, produciéndose los siguientes actuados:
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