Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2022-S3 Sucre, 26 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 41001-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 92 de 14 de junio de 2021, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Paz Bazán contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Fernando Daniel Mejía Gallardo y Mariela Toledo Durán, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 18 y 25 de mayo de 2021, cursantes de fs. 23 a 29; y, 32 a 33, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2018, presentó una denuncia penal contra Hugo Monasterio Viveros -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato a consecuencia de la suscripción de un documento de transferencia de vehículo de 15 de enero de 2015, que le "otorgó" Vidal Paz Bazán en representación legal del primero nombrado, y el 24 de julio de 2019, María Rivero Guzmán, Fiscal de Materia presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando a su vez la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
Luego de una serie de argucias cometidas por el ahora tercero interesado para dilatar el proceso, así como las numerosas suspensiones de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, presento ampliación de denuncia contra Nataly Vanessa Cruz Fernández -hoy tercera interesada- por complicidad; posteriormente el 9 de marzo de 2020, Fernando Daniel Mejía Gallardo Fiscal de Materia -ahora coaccionado- emitió Resolución Fiscal de Sobreseimiento a favor del ahora tercero interesado, en total contradicción a la anterior e "idónea" Resolución de imputación formal. Por su parte, Mariela Toledo Durán Fiscal de Materia -hoy también coaccionada-, emitió Resolución Fiscal de Rechazo de la Denuncia de 5 de agosto del citado año, a favor de la ahora tercera interesada.
De acuerdo a procedimiento, por Resolución Fiscal Departamental 050/20 de 23 de septiembre de 2020, se ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 9 de marzo de ese año en favor del hoy tercero interesado, y por Resolución Fiscal Departamental 190/20 de 23 de septiembre de igual año, se ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 5 de agosto del referido año, en favor de la ahora tercera interesada, actos procesales que le fueron notificados el 27 de noviembre del mismo año.
A la fecha, recuperó el vehículo y la documentación correspondiente; empero, para la Secretaría Municipal de Recaudaciones del Departamento de Vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se encuentra registrado a nombre del "denunciado sobreseído", preguntándose entonces a quién puede solicitar que se realice la transferencia del vehículo para que su persona pueda ser legalmente el propietario y esté inscrito ante la autoridad administrativa correspondiente.
Con la emisión de las referidas Resoluciones Fiscales Departamentales, las autoridades ahora accionadas no se pronunciaron en estricta sujeción a las normas vigentes, puesto que no analizaron ni valoraron los hechos existentes en el cuaderno de investigaciones.
En la Resolución Fiscal Departamental 050/20, se hizo "...criterios valorativos que no corresponde a su autoridad del presente caso sobre la denuncia, al referir que un tercero en el caso de autos tiene como relación fáctica en la venta fraudulenta que hace Vidal Paz en base al instrumento de sustitución..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la propiedad privada, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que "...en forma inmediata procedan a dejar las resoluciones recurridas por ser atentatorio a mi derecho, sea con costas y demás penalidades de acuerdo a ley" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia virtual, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de amparo constitucional, haciendo referencia de manera confusa y reiterativa a los antecedentes fácticos de la denuncia penal a lo desarrollado en el proceso penal del cual emerge esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 51 a 56, así como en audiencia virtual a través de su representante, manifestó que:
- a)La Resolución Fiscal Departamental 050/20 que ratificó el sobreseimiento a favor del imputado "José Paz Bazán" -lo correcto es Hugo Monasterio Viveros- se sustenta en determinados documentos que el Ministerio Público consideró insuficientes para establecer el nexo de causalidad entre la conducta del hoy tercero interesado con los tipos penales de estafa y estelionato, correspondiendo aplicar a su favor el principio de favorabilidad ante la duda;
- b)La Resolución Fiscal Departamental 190/20 que ratificó la Resolución de Rechazo a favor de la ahora tercera interesada por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, está basada en documentación, que el Ministerio Público considera insuficiente para establecer el nexo de causalidad entre la conducta de la denunciada con los referidos tipos penales;
- c)Las referidas Resoluciones están amparadas y fundamentadas en los arts. 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y enmarcadas en las facultades establecidas en los arts. 34.17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y,
- d)Solicita se deniegue la tutela.
Fernando Daniel Mejía Gallardo y Mariela Toledo Durán, Fiscales de Materia, no participaron en la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 59 y 60.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Hugo Monasterio Viveros a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
- 1)El accionante manifestó "de todo" pero no refirió cuál es en sí el derecho que se le ha violentado y en qué forma;
- 2)La "resolución" emitida por el Fiscal de Materia es clara y concreta, estableciendo que la conducta no se adecúa a la teoría del delito ni se subsume en el tipo penal;
- 3)En esa circunstancia se impugnó esa Resolución, y el Fiscal Departamental hoy accionado fundamentó con mayor claridad, además de la aplicación del principio in dubio pro reo; y,
- 4)Solicitaron en la "anterior" audiencia que la Sala Constitucional pueda acceder al cuaderno de control jurisdiccional, donde se verifica que el 99%, de lo manifestado por el accionante es falso, por lo que corresponde se deniegue la tutela.
Nataly Vanessa Cruz Fernández, en audiencia a través de su abogado señaló que:
- i)El accionante no expuso ningún agravio, solamente hizo referencia a un proceso anterior por la presunta comisión del delito de abuso de confianza; tampoco indicó en qué terminó el mismo, y por qué el "2019" inició un proceso por estafa y estelionato;
- ii)En este caso, no es que no hubiera existido una investigación, sino que las pruebas fueron insuficientes;
- iii)Fue citada para declarar y después curiosamente ampliaron la denuncia en su contra; y,
- iv)En el presente proceso no se evidencia ningún nexo contractual -se entiende con el accionante-, pues su persona vendió su motorizado a Hugo Monasterio Viveros, quien a su vez lo vendió a Vidal Paz Bazán, y luego éste a su hermano José Paz Bazán, entonces el proceso no tiene ninguna lógica, pues el único que debió ser denunciado sería Vidal Paz Bazán.
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