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TCP

0480/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0480/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2022-S4 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41240-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 60/21 de 8 de junio de 2021, cursante de fs. 144 a 145 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Villca Quispe contra Juan Miguel Velásquez Gutiérrez, Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de marzo y 20 de abril de 2021, cursantes de fs. 66 a 74 y 101 a 102, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en el barrio 23 de diciembre, sito U.V. 154, manzana 35, lote 7, con una superficie de 368.17 mts2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 701106110593, desde el 31 de enero de 1996; adquirido mediante Resolución Administrativa (RA) 1077/1991, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a raíz de la expropiación de la urbanización de propiedad de la empresa "Willan Brothers S.A:" a través de la Resolución Municipal 478/1985 de 8 de agosto.

En la mencionada gestión -27 de diciembre de 1985-, se labró una minuta de transferencia de propiedad realizada por Luis Campo Arauz en representación legal de la empresa antes indicada, en favor de Hilda Gavizu, quien a su vez vendió la misma a Aniceto García Castro, el 20 de noviembre de 1989; ventas registradas en DD.RR. en la partida computarizada 010144315, el 20 de julio de 1993; empero, con datos técnicos irregulares; puesto que, señala erróneamente que se trata del Lote 15, manzana 3, con una superficie de 360 m², sin ninguna aclarativa u otro trámite; cuando los mismos no figuran en la documentación contractual, la cual señala "al NORTE colinda con el lote no.- 14 de la manzana 4-A, mide 30 metros, al SUR colinda con el lote No.- 16 de la manzana 4-A, mide 30 metros, al ESTE colinda con la S/N, mide 12 metros, al OESTE colinda con el lote No.- 7 mide 12 meros, haciendo un total de metros cuadrados 360" (sic), sin especificar número de lote y "U.V".

Por sucesión ab intestato del extinto Aniceto García Castro, el bien inmueble aludido pasó a ser propiedad de Helga Mercedes García Llanos; consecuentemente, el 8 de diciembre de 2017, una vez más de forma ilegal, DD.RR. procedió a registrar el derecho propietario de la aludida, con datos técnicos idénticos a los de la ubicación de su bien inmueble en la Partida Computarizada 010144315, actualmente 7011060009933, como ser "U.V. 154, Manzana 3, Lote 15, con una extensión superficial de 360.- Mts2", diferenciándose solamente en la dimensión; quedando en evidencia la manipulación informática realizada en la entidad señalada.

A causa de la irregularidad señalada, La Secretaría Municipal de Planificación (SEMPLA) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, visó los planos de Helga Mercedes García Llanos con los datos técnicos de su propiedad, sin que exista orden judicial u otra similar, que permita desconocer que estos ya figuran en el plano que le fue otorgado.

Es así que, el 24 de abril de 2018 impetró ante el Registrador de DD.RR. el bloqueo de matrícula y anulación de modificación de datos técnicos por ilicitud de trámite; sin embargo, le señalaron equivocadamente que, no existía ningún cambio en la Matrícula Computarizada 7011060110593 correspondiente a su propiedad, rechazando lo solicitado.

Posteriormente, estando en curso el proceso investigativo instaurado en razón de la denuncia de los hechos descritos ante el Ministerio Público, Caso 92/2018 Pampa de la Isla, en el que consta Informe Pericial Criminalístico de 10 de octubre de 2019 evacuado por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial de Santa Cruz (IITCUP), que concluyó que existen datos modificados y alterados en la matrícula antes referida; el 16 de enero de 2020, también se procedió a representar dichas anormalidades ante el Consejo de la Magistratura, instancia responsable del control de DD.RR.; de tal forma que, recién el 11 de septiembre del año indicado se le notificó con un informe insuficiente que desconoció la manipulación informática efectuada, en total desconocimiento de los requisitos estipulados en los arts. 3, 4, 9, 10 y 14 de la Ley de Derechos Reales de -15 de noviembre de 1987-, ni de los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004; como tampoco el art. 7 y ss. de la Ley 247 y los arts. 1550 y 1551 del Código Civil (CC).

Como consecuencia de la subsistencia de la alteración de los datos técnicos en la matrícula 7011060009933 emitida para el predio de Helga Mercedes García Llanos, insertando la ubicación de su propiedad de forma anterior al registro efectuado por su persona, la aludida interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble en su contra; que fue declarada probada; suprimiéndose así su derecho de posesión no obstante ser parcelas diferentes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión del debido proceso, el derecho a la propiedad; así como, a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56, 109 y 180 de la Constitución Política del estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)La anulación de los datos técnicos utilizados en la Partida Computarizada 010144315, hoy Matrícula Computarizada 7011060009933 de DD.RR.; así como, todos los trámites administrativos y judiciales donde Helga Mercedes García Llanos hizo uso de los mismos; y,
  2. b)El "NO uso" de la ubicación de su propiedad ante DD.RR., Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en sus secciones de catastro y SEMPLA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 143 y vta., en presencia de los abogados de la solicitante de tutela, los terceros interesados; y, en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela se ratificó en audiencia los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Miguel Velásquez Gutiérrez, Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 113.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

María Guadalupe Kierig Von Borries en representación legal de la Secretaría Municipal de Innovación Tecnología y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en audiencia manifestó que no tienen ningún interés en la causa; sin embargo, están prestos a proporcionar orientación relativa a los datos técnicos del inmueble.

Helga Mercedes García Llanos a través de su abogado, en audiencia señaló que no se cumplió el principio de subsidiariedad, en razón de no haber agotado la vía ordinaria; toda vez que, se manifestó la supuesta comisión de delitos penales.

I.2.4. Resolución

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