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TCP

0481/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0481/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2021-CA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 43905-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 136/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 96 a 102, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU); por la que, determinó RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lidia Chungara Ponce, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7.I y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I.1 y 2, 48.I, II y III, 109.II, 115, 116, 117, 123, 232, 233 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 75 a 84 vta., la accionante señala que el 10 del mencionado mes y año, la notificaron con la Resolución de impugnación DIRNOPLU 02/2021 de 6 de diciembre, mediante ciudadanía digital, y de la aplicación de los preceptos impugnados existe la duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad para ser aplicada y resolver su causa principal.

Argumenta que el art. 7 del referido Reglamento impugnado, al disponer que: "I. La Evaluación del Desempeño de las y los Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial se efectuará sobre dos (2) gestiones consecutivas, de forma periódica, computable a partir de la fecha de posesión"; contiene dos entendimientos, el primero que debe aplicarse a futuro; es decir, para la evaluación después de su vigencia y el segundo que pueda emplearse inmediatamente a casos que ya han transcurrido, de manera retroactiva como es su caso, resultando este último contrario al principio de irretroactividad de la ley, pues dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas; pues, pretenden aplicar un Reglamento para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020 desde su posesión como Notaria; si bien cuando asumió el cargo tomo conocimiento de lo previsto por el art. 22 de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, que ordena las evaluaciones cada dos años y el art. 18 de la citada Ley, establece sus deberes, lo que no quiere decir que ante una falta grave quede fuera del servicio notarial y para siempre.

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