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TCP

0481/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0481/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36045-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Roger Gandarillas Salazar contra Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 8, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, el 10 de enero de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, por el lapso de cinco meses; es decir, hasta el 10 de junio del mencionado año; sin embargo, días antes del vencimiento de este plazo, el representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la medida impuesta, petición que fue atendida parcialmente por la indicada Jueza, aplicando en consecuencia, un mes más de detención preventiva, entiéndase hasta el 10 de julio de referido año, determinación apelada por la autoridad fiscal; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, confirmó su ampliación; por lo que, su detención no puede excederse del tiempo establecido; no obstante, la Jueza de la causa se allanó al incidente de recusación formulado por la parte querellante, consiguientemente se apartó del conocimiento del proceso para no tomar la decisión respecto a la cesación por vencimiento del plazo. Una vez emitida la resolución de aceptación de la recusa, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido previo sorteo al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, el cual recepcionó el mismo, pero una vez revisado el expediente; se advirtió que, la foliación era incorrecta, además faltaban sellos y firmas en determinados actuados; por lo cual, se procedió a su devolución, con el fin de que se subsane lo observado, para ello se dispuso que el Auxiliar lleve el cuaderno al Juzgado de origen, quedando el trámite truncado por actos de hecho; ya que, la Secretaria ahora codemandada, se negó a recibir el mismo, situación la cual impide que el Juez suplente o cualquier otra autoridad judicial pueda señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, lesionando de esa forma su derecho a la libertad.

La negativa infundada y caprichosa de la Secretaria ahora codemandada, se constituye en un acto de hecho; puesto que, no tiene fundamento en norma o decisión judicial alguna, quien mantiene su testaruda posición. Contra tal acto, el 17 de septiembre de 2020, formuló su reclamo al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, solicitando que, ordene a la citada Secretaria cumpla con su deber de recepcionar el cuaderno procesal; ya que, dicha negativa es la causa inmediata para que se ocasione la retardación de justicia y se mantenga ilegalmente detenido; asimismo, hizo conocer su delicado estado de salud; sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo cual, presentó un segundo memorial el 21 de igual mes y año, cuando retorno el 22 de idéntico mes y año, y se le otorgó respuesta con fecha de 18 de referido mes y año, en cuyo contenido no se respondió a su petición, la cual se interpretó como una denuncia disciplinaria, disponiendo su remisión a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, a efecto de que se tomen las acciones que en el caso amerite, disposición que vulneró su derecho a la libertad, ya que se encuentra detenido ilegalmente puesto que el plazo de detención preventiva venció; en ese entiendo, no tomó una determinación de exigir a la Secretaria ahora codemandada que cumpla con su deber, considerando que debió ordenar la recepción inmediata del cuaderno de control jurisdiccional para que subsane las observaciones y remita nuevamente el mismo al Juzgado de origen; toda vez que, se evidencia la existencia de un privado de libertad cuyo plazo de detención ha vencido; empero, "...decidió deshacerse del caso remitiéndolo al régimen disciplinario..." (sic); desentendiéndose del peligro que causa continuar privado de libertad en las circunstancias de la pandemia y con todos los plazos de detención preventiva vencidos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad; asimismo, en audiencia virtual complemento señalando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Presidente ahora demandado, disponga a la Secretaria ahora codemandada a cumplir con su deber de recepcionar el cuaderno de control jurisdiccional; asimismo, desarrolle el trámite ordenado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante legal, ratifico in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo; refirió que, conforme prevé la , los servidores públicos de apoyo judicial conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- tienen responsabilidad y no se puede aceptar omisiones respecto al cuaderno de apelación, al incumplimiento de plazo para la remisión de antecedentes ante el superior en grado, la falta o inoportuna elaboración del acta; en este caso, la Secretaria ahora codemandada de manera permanente actuó con negligencia y falta de celeridad ante la tramitación del incidente de recusación presentado por la parte querellante situación que, se encuentra corroborada con el informe del Auxiliar que fue presentado como prueba; ya que, se establece de manera categórica que la recusación fue planteada ante una solicitud previa de cesación a la detención preventiva, en ese entendido, la Secretaria ahora codemandada generó una dilación indebida para resolver su situación jurídica a causa del incumplimiento de sus deberes, puesto que, serán más de tres semanas que no puede realizar el trámite de recusación el cual presento la parte querellante, vulnerando así su derecho a la libertad; ya que, no se logró llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, "...el expediente se encuentra en un limbo, no tiene norte, no vemos donde está, si esta entre el auxiliar o el secretario..." (sic); asimismo, dicho proceso ya radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora constituida en Tribunal de garantías- el cual fue remitido en apelación el 9 de septiembre de 2020; empero, devolvieron antecedentes al Juzgado de origen debido a la misma conducta; es decir, se devolvió obrados porque se remitió fotocopias incompletas, lo cual fue advertido por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la referida Sala Penal, estableciendo así la falta de responsabilidad para remitir los actuados de manera ordenada, clara y completa.

Por otra parte, respecto al Presidente ahora demandado, le hizo conocer en dos oportunidades su situación jurídica en busca de una solución; empero, sus solicitudes no fueron atendidas oportunamente y de manera contraria, sin tomar en cuenta la importancia del hecho, ordenó la remisión con el fin de que se inicie un proceso disciplinario administrativo, situación contradictoria; ya que, no se le hizo conocer una denuncia sino una queja sobre el incumplimiento de deberes de la funcionaria de apoyo judicial, tomando en cuenta realiza su trabajo bajo su tuición.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo judicial demandados

Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 21 a 22 vta., manifestó lo siguiente:

  1. a)El ahora accionante señalo que la Secretaria ahora codemandada se negó a recepcionar el cuaderno de control jurisdiccional para subsanar aspectos observados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, situación la cual impide que se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, denunciando dicho extremo para que su persona ordene la recepción del cuaderno procesal por parte del personal de apoyo jurisdiccional y al no haberlo hecho vulneró sus derechos; sin embargo, en la presente acción de defensa no fundamentó como su persona vulneró su derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad personal, refiriendo únicamente hechos sin especificar derechos y garantías constitucionales que hubieran sido lesionados;
  2. b)De acuerdo al art. 52 de la LOJ se establece las atribuciones del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, advirtiéndose que no tiene competencia disciplinaria para corregir inconductas del personal de apoyo jurisdiccional, en cuyo mérito, se dispuso ante la denuncia presentada por el ahora peticionante de tutela, la remisión de antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, entidad que tiene la atribución de verificar la denuncia y corregir las faltas del personal de apoyo judicial, ante la reiteración de la denuncia y la supuesta falta de notificación con la respuesta, se dispuso expresamente su notificación, en ese sentido, no puede determinar aspectos que no están dentro de sus atribuciones y competencias, por lo que correspondía reconducir la petición del ahora impetrante de tutela, remitiendo a la Unidad que tiene competencia para reestablecer los derechos del prenombrado; y,
  3. c)De la revisión de la acción de libertad; se evidencia que, no señaló de forma concreta ni objetiva cuales son los hechos ilegales u omisiones por los que se le acusa, correspondiendo denegar la tutela respecto a su persona y sea con costas, daños y perjuicios.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de septiembre de 2020, cursante a fs. 11 y vta., señaló que:

  1. 1)El 27 de agosto de 2020 remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, en cumplimiento de la Resolución de recusación allanada por la Jueza de la causa;
  2. 2)El Auxiliar del citado Juzgado remitió el cuaderno procesal en merito a un informe, por lo que subsanó lo observado y devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al aludido Juzgado el 1 de septiembre de igual año;
  3. 3)Por segunda vez el mismo Auxiliar se apersonó a objeto de remitir nuevamente el cuaderno procesal con observaciones, aspecto que le causó extrañeza y razón por la cual, solicitó la presencia del Secretario del indicado Juzgado, quien no se apersono; y,
  4. 4)La , estableció la falta de legitimación pasiva respecto al personal de apoyo judicial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela en relación al Presidente ahora demandado; y concedió la tutela solicitada respecto a la Secretaria ahora codemandada; disponiendo que, en veinticuatro horas subsane las observaciones realizadas y remita el cuaderno de control jurisdiccional, bajo su responsabilidad al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)El ahora accionante se encuentra detenido desde el 10 de enero de 2020, por orden de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del referido departamento; por lo que, solicitó la cesación de la detención preventiva y es precisamente en esa audiencia que la parte querellante recuso a la citada Jueza, quien se allanó y previo sorteo se remitió el cuaderno al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento;
  2. ii)En el trajín de remisión y actuaciones del Juzgado Tercero a su similar Primero y viceversa, respecto a la tramitación de la recusación planteada, se tiene informe evacuado por el Auxiliar -Brayan Moyorga Moreira-, refiriendo que, se constituyó en varias oportunidades al Juzgado de origen para remitir el cuaderno procesal debido a las observaciones realizadas a actuados, firmas y sellos faltantes, que se hizo conocer a la Secretaria ahora codemandada, quien manifestó que no se podía devolver el expediente con observaciones de forma, es menester hacer conocer que en una primera oportunidad se observó dichos aspectos; empero, ellos no fueron subsanados y la causa fue devuelta con un informe; sin embargo, la Secretaria antes mencionada se niega a recibir el cuaderno de control jurisdiccional a objeto de subsanar las observaciones realizadas;
  3. iii)El art. 52 de la LOJ establece las atribuciones del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; empero, no se encuentra en sus facultades corregir las inconductas del personal de apoyo jurisdiccional; y,
  4. iv)La , establece la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional, cuando la vulneración de derechos emerge del incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere legitimación pasiva, por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra este funcionario hasta establecer su responsabilidad si corresponde, habida cuenta que el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional; sino que, las omisiones de carácter administrativo como la falta o inoportuna elaboración de actas o ausencia de notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo jurisdiccional tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable, en ese entendido; se evidencia que, la Secretaria ahora codemandada efectivamente adquiere legitimación pasiva; toda vez que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitió el cuaderno procesal para que se subsane lo observado, a lo cual señaló que se presente el Secretario del citado Juzgado para que de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional actué como corresponda, en ese entendido, efectivamente obro de forma negligente; toda vez que, su obligación era subsanar en forma inmediata las observaciones realizadas, sin disponer cual si fuera una autoridad que el Secretario del indicado Juzgado se apersone para que sea quien pueda hacerle conocer cuáles son las observaciones; no obstante, que se planteó incidente de recusación, desconociendo el resultado hasta el momento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 27 de agosto de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, remitió el cuaderno de control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público contra Tito Roger Gandarillas Salazar -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, a su similar Primero (fs. 12).

II.2. Mediante Memorial de 31 de agosto de 2020, el ahora peticionante de tutela, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva por vencimiento de todos los plazos (fs. 25).

II.3. A través del Oficio de 1 de septiembre de 2020, la citada Jueza Tercera devolvió el cuaderno de control jurisdiccional a su similar Primero (fs. 13).

II.4. Por Informe de 2 de septiembre de 2020, Brayan Moyorga Moreira, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del aludido departamento; refirió que, la Secretaria ahora codemandada se negó a recepcionar el cuaderno procesal debido a las observaciones realizadas con referencia a actuados, firmas y sellos faltantes; toda vez que, en una primera oportunidad se observó dichos aspectos; sin embargo, los mismos no fueron subsanados y se devolvió el cuaderno de control jurisdiccional a su Juzgado; por lo que, se realizó un informe indicando cuales son las observaciones; no obstante de ello, la Secretaria ahora codemandada se niega a la recepción del mismo a efecto de subsanar lo observado (fs. 1).

II.5. Consta escrito de 3 de septiembre de 2020; por el cual, el ahora accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, cumpla con su deber en el ejercicio de sus funciones y remita nuevamente el cuaderno procesal debidamente foliado; puesto que, por dicha situación, su petición de cesación a la detención preventiva se encuentra paralizada (fs. 27).

II.6. Cursa Memorial de 7 de septiembre de 2020, a través del cual el ahora peticionante de tutela reitero su solicitud al Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, a efecto de que señale audiencia de cesación a la detención preventiva de modo inmediato por encontrarse privado de libertad ilegalmente; toda vez que, se cumplió el plazo máximo para su detención (fs. 29).

II.7. Mediante queja de 17 de septiembre de 2020, el ahora impetrante de tutela hizo conocer al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, el incumplimiento de deberes de la Secretaria ahora codemandada, lesionando de esa forma su derecho a la libertad, peticionando que en su calidad de autoridad judicial, se cumpla con dichas omisiones. Reiterando su solicitud el 21 de similar mes y año (fs. 3 y 4).

II.8. Por Decreto de 18 de septiembre de 2020 emitido por el Presidente ahora demandado, se dispuso la remisión de la denuncia presentada por el ahora accionante a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, a fin de que se tomen las acciones que el caso amerite, constando sello de recepción de dicha Unidad el 22 de igual mes y año; asimismo, en la indicada fecha se dictó decreto ordenando la notificación con la respuesta al ahora peticionante de tutela y sea en el domicilio señalado al efecto (fs. 23 y 32).

II.9. A través de Informe de 29 de septiembre de 2020, la Secretaria ahora codemandada refirió que el 27 de agosto de igual año, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del señalado departamento, en cumplimiento de la Resolución de recusación allanada por la Jueza de la causa; empero, el Auxiliar del citado Juzgado remitió el cuaderno procesal en mérito a un informe; por lo que, subsanó lo observado y devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al aludido Juzgado el 1 de septiembre de igual año; y por segunda vez, el mismo Auxiliar se apersono a objeto de remitir nuevamente el cuaderno procesal con observaciones, aspecto que le causó extrañeza; razón por la cual, solicitó la presencia del Secretario del indicado Juzgado, quien no se apersono (fs. 11 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El ahora accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a una justicia pronta y oportuna; toda vez que:

  1. a)La Secretaria ahora codemandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; puesto que, en la audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa se allanó al incidente de recusación formulado por la parte querellante; empero, el mismo fue devuelto al Juzgado de origen con observaciones respecto a actuados, firmas y sellos faltantes, los cuales no fueron subsanados por negligencia de dicha funcionaria de apoyo judicial, ocasionando una dilación indebida; ya que, permanece ilegalmente privado de libertad, debido a que el 10 de julio de 2020 venció el plazo de su detención preventiva; y,
  2. b)El 17 de septiembre del mismo año, solicitó al Presidente ahora demandado, ordene a la Secretaria ahora codemandada recepcione el cuaderno procesal en cumplimiento a sus funciones; sin embargo, no recibió respuesta alguna, reiterando su petición el 21 de igual mes y año, mereciendo respuesta el 18 de similar mes y año, cuyo contenido no respondió a su solicitud, pues la misma fue interpretada como una denuncia disciplinaria, remitiendo su solicitud a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)Legitimación pasiva en la acción de libertad;
  2. 2)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
  3. 3)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna, y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución Política del Estado;
  4. 4)Protección de los derechos de los privados de libertad;
  5. 5)Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial; y,
  6. 6)Análisis del caso concreto.

III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad

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