Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de cumplimiento
Expediente: 28231-2019-57-ACU Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución ACU-001/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 281 a 286 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Freddy Gonzales Rodríguez, Asambleista Departamental de Cochabamba contra Víctor Hugo Zamora Castedo, Ministro de Hidrocarburos y Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 26 de febrero, 6 de marzo y 20 de agosto de 2019, cursantes de fs. 21 a 30, 37 y vta.; y, 71, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme lo establece el art. 23 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos-, la Gerencia de Industrialización establecida por dicha norma como una gerencia descentralizada, tendrá su sede en la ciudad de Cochabamba y ejercerá competencia sobre las industrias de transformación de los hidrocarburos en el país; precepto legal que coincide con lo establecido en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28324 de 1 de septiembre del mismo año, en el que se establece que la Vicepresidencia Nacional de Operaciones estará compuesta entre otras por la Gerencia de Industrialización, con sede en la citada ciudad.
Por lo que, existe un mandato expreso de las normas antes mencionadas respecto a la sede de la citada Gerencia de Industrialización en la ciudad de Cochabamba; sin embargo, tras ser instalada y estar en funcionamiento en su sede legal, por disposición del Ministerio de Hidrocarburos fue cerrada el 2010 y trasladada toda la Gerencia a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que es donde actualmente funciona, contrariando lo establecido por los preceptos legales antes referidos.
Ante ello, presentó en varias oportunidades notas dirigidas al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a objeto de que promueva la recuperación de la sede de esa importante dependencia de YPFB, y al no tener respuesta, por notas de 6 y 23 de noviembre de 2018; y, 30 de enero de 2019, solicitó al Ministro de Hidrocarburos el cumplimiento de la ley, siendo únicamente respondida su petición en sentido de haberse solicitado un informe a YPFB, y que este no habría sido contestado.
Por ello, existe una clara renuencia de las autoridades demandadas al cumplimiento de lo establecido en los arts. 23 de la Ley 3058 y 5 del DS 28324, siendo además que, por mandato constitucional el Ministro de Hidrocarburos ejerce tuición de YPFB y el Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la empresa; en ese sentido, ambos se encontraban obligados al cumplimiento de la norma inobservada.
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
Señaló como incumplidos los arts. 23 de la Ley 3058 y 5 del DS 28324.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de las normas inobservadas que indican que la Gerencia de Industrialización tiene como sede la ciudad de Cochabamba.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 40 a 42, declaró la improcedencia de esta acción tutelar; consecuentemente, notificado el solicitante de tutela, por memorial presentado el 25 del referido mes y año (fs. 44 a 45), impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de cumplimiento
Por Auto Constitucional (AC) 0102/2019-RCA de 16 de abril, cursante de fs. 49 a 56, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución impugnada, disponiendo que se admita la acción de defensa presentada y se someta al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 278 a 280, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de cumplimiento y ampliándolo señaló que, no es evidente lo mencionado por las autoridades demandadas en su informe; en sentido que, la Gerencia de Industrialización ya estaría funcionando en la ciudad de Cochabamba; dado que, solamente se tiene una oficina de mensajería en esa ciudad; además, solicitó que el cumplimiento de las normas inobservadas se realice en el plazo de sesenta días.
I.3.2. Informe de los demandados
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