Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35430-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 30/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anali Maily Chambi Poma y Libardo Rendón en representación sin mandato de Alain Roly Chambi Poma contra Marco Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 256/2020 de 22 de julio, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero de El Alto del mismo departamento, le concedió el beneficio de libertad condicional, y como consecuencia de ello, el mandamiento de libertad fue puesto en conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro de igual departamento -hoy accionado- el 27 de igual mes y año; empero, el Secretario del indicado Centro Penitenciario le informó que en el archivo y kardex, cursarían tres mandamientos de condena en su contra, sin observar que los mismos hacen referencia a la Sentencia 506/2013 de 3 de octubre, por la que, se le impuso la pena de dieciséis años de presidio por el delito de violación de niña, niño o adolescente, aclarándole que corresponden al mismo caso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201210215E y se desconocía los motivos por los cuales se hubiesen emitido los tres mandamientos; al margen de ello, se solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, corregir los errores materiales en dicha Resolución, emitiéndose la Providencia de 3 de agosto del citado año, subsanando la observación en la Resolución que le concede el beneficio y el NUREJ, librando un nuevo mandamiento de libertad corregido, mismo que se puso en conocimiento del accionado, el 5 del referido mes y año; sin embargo, transcurrieron veinte días sin que la nombrada autoridad dé curso a dicho mandamiento, con la consecuente ilegal reclusión.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
De la lectura del memorial de demanda constitucional, se colige que el impetrante de tutela denuncia a través de sus representantes sin mandato, la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, teniéndose la cita del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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