Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35619-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 51 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Enrique Rubio Salvatierra contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Eguez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el 14 de mayo de 2019, en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", en virtud a un mandamiento librado el 10 de abril de igual año, por la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento Santa Cruz, como efecto del , que en su parte Considerativa III, establece que "al encontrarse la detención preventiva con fines de extracción sujeta a Convenios y Tratados Internacionales, deben inexcusablemente cumplirse las finalidades por el Estado requirente, observancia que provoca que el Estado requerido considere procedente dicha solicitud por el tiempo de cuarenta y cinco días conforme dispone el art. 20 del "Tratado de Extradición" suscrito entre Bolivia y la República Argentina el 22 de agosto de 2013, con la obligación de formalizar la extradición en el tiempo señalado".
Añadió que cursa -no señalo donde- un sin número de informes del Director Departamental de Santa Cruz y Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), que hizo mención a que la petición de extradición habría sido retirada, "ya que la misma la menciona vía FAX, y los mismos le hacen conocer a la Jueza 13avo. De Instrucción Cautelar de Santa Cruz, a efectos de evitar sanciones administrativas y por ende responsabilidad penal" (sic), al resultar claro que el art. 20 del "Tratado de Extradición", por cuanto no puede exceder la detención por más de cuarenta y cinco días; no obstante, se encuentra ilegalmente detenido por más de quinientos diez días, lo que ocasionó no sólo vulneración a los Tratados Internacionales sino a su salud y a su vida encontrándose en riesgo por efecto de la pandemia, situándolo en peligro ante el incumplimiento "en primera instancia" del informe de INTERPOL y el "Tratado sobre Extradición del MERCOSUR".
Extrañó que el 29 de septiembre de 2020, el Fiscal General del Estado "requirió" para que se considere la petición de extradición y en la misma fecha, María Cristina Díaz Sosa, Magistrada codemandada, decretó "pasa a Sala Plena para su consideración"; no obstante, transcurrieron más de once de días sin que a la fecha la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resuelva la petición de extradición; máxime, cuando les corresponde actuar de oficio en cumplimiento a lo dispuesto en el , "donde se pide a los Magistrados de la Sala Plena que libre Mandamiento de Libertad y con dicha omisión y vulneración a su propio auto supremo se consolida una detención ilegal" (sic), por cuanto su libertad se encuentra sujeta a dicho pronunciamiento, cuya omisión de respuesta vulnera sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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