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TCP

0481/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0481/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S2 Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41265-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 53/21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 299 vta. a 301 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Christian Bruun Ríos contra Percy Fernández Añez y Angélica Sosa de Perovic, ex Alcaldes; y, Max Jhonny Fernández Saucedo, actual Alcalde; Israel Alcocer Candía Presidente del Concejo; y, José Antonio Alberti Uzqueda, Secretario de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de abril y 4 de mayo de 2021, cursantes de fs. 109 a 119; y, 122 a 130, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Compró un terreno ubicado en la zona norte, distrito municipal 2, U.V. 15 con una superficie de 1.702,49 m², debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0165443, asiento A-1 de 13 de febrero de 2020, indicándole el vendedor que el único documento que faltaba para proceder a registrar era el plano de ubicación y uso de suelo, ya que solo contaba con plano de registro topográfico, es así que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra procedieron a establecer que el terreno se encontraba afectado con las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 de 7 de diciembre y 500 de 31 de enero de 2017, y que para la obtención del plano se requería que previamente el Municipio proceda a abrogar esas leyes.

Mediante nota de 19 de agosto de 2020, solicitó al Concejo Municipal procedan con la abrogación; sin embargo, nunca le dieron respuesta y al contar con la debida legitimidad, es que por memorial de 8 de enero de 2021, peticionó al ente deliberante, que procedan con la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, adjuntando para ello toda la documentación que acreditaba su derecho propietario del terreno afectado, instó además se le extiendan copias de las carpetas relativas al trámite de promulgación de las leyes citadas.

Por otro lado, mediante carta de 8 de enero de 2021, solicitó a la ex Alcaldesa interina, señale audiencia a fin de demostrarle la afectación y vulneración que vino atravesando como propietario del bien inmueble y dicha autoridad pueda gestionar la abrogación de esas leyes, más aun cuando ella fue la encargada de promulgarlas; empero, nunca llegó una respuesta, por lo que a través de nota de 1 de febrero de igual año, reiteró su pedido de audiencia, pero lamentablemente hasta la fecha no tuvo ninguna contestación.

Después de peregrinar dos meses le notificaron con la Convocatoria de la Comisión de Constitución y Gestión CM. C.C.G.I.L.A.P. 13/2019-2020 de 8 de marzo de 2021, para que asista a una audiencia pública el día miércoles 10 de ese mes y año y tratar su solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500; el día del verificativo estuvieron presentes el personal de la Dirección Jurídica y Secretaria de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haciendo conocer de forma detallada los hechos que generaron la vulneración de su derecho a la propiedad privada y además, la factibilidad de abrogación de las leyes cuestionadas, adjuntando el Informe C.I. TAES 1039/2020 de 26 de octubre, emitido por el Jefe de Área Legal del Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social de la Secretaria Municipal de Planificación, que en su parte considerativa estableció: "...EN ESTE SENTIDO, ESTA SECRETARIA MUNICIPAL TIENE A BIEN MANIFESTARSE POR EL PRESENTE INFORME DE FORMA TÉCNICA, SE RECOMIENDA Y/O SUGIERE LA ABROGACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSC No 200/2015 y LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSC No 500/2017..." (sic); sin embargo, pese a tener los elementos suficientes para proceder con la abrogación de esas leyes, se ordenó que con carácter previo a emitir el informe final la Dirección Jurídica y la Secretaria de Planificación del indicado Gobierno remitan nuevamente otro informe técnico-jurídico sobre la procedencia de abrogación, situación dilatoria, ya que en la audiencia presentaron sus informes.

Lamentablemente, desde el día de la audiencia ya han trascurrido treinta días, sin que tenga una repuesta final, en varias oportunidades se apersonó para saber si ya había alguna respuesta pero los funcionarios municipales le indicaron que los informes requeridos no habrían sido aún remitidos, ante ello mediante nota de 15 de abril de 2021, solicitó al Concejo Municipal le informen sobre el estado de su trámite, empero tampoco le dan contestación alguna pese a contar con los suficientes elementos para proceder con la abrogación, lesionando sus derechos al debido proceso administrativo y a la petición.

Añadió que, recién le entregaron las copias de las carpetas del trámite de promulgación de las Leyes antes mencionadas, donde pudo constatar que las autoridades municipales, vulneraron flagrantemente los arts. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que al momento de proceder con la promulgación no llegaron a cumplir sus propias normas que regulan sus funciones para la creación, promulgación y vigencia de una Ley Municipal, incumpliendo de manera dolosa lo establecido en el art. 8 de la Ley 009/2015 -no cita fecha- "Ley del Ejercicio Administrativo Municipal"; aprobaron las leyes sin presentar ningún informe técnico jurídico requerido de acuerdo a procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, el debido proceso administrativo, a la petición, a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 24, 56, 115.II, 180 y 232 de la CPE; 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y ordenar que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas procedan a resolver su solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, tomando en cuenta los antecedentes que le fueron entregados, las carpetas de la tramitación de promulgación de dichas normas y los informes que ya les presentaron, consecuentemente con la facultad legislativa que cuentan, gestionen la correspondiente abrogación de las citadas leyes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 296 a 299, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que:

  1. a)Como propietario de un terreno, realizó su registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra pagando sus impuestos anuales hasta la gestión 2020, por lo que tiene acreditado su derecho propietario; sin embargo, hasta la fecha no puede obtener el correspondiente plano de uso de suelo, toda vez que existen dos leyes municipales que fueron promulgadas lesionando su derecho a la propiedad privada, puesto que a través de esas leyes el ente municipal establece como bienes de dominio público municipal fracciones de terreno que afectan su propiedad;
  2. b)Mediante memorial de 8 de enero de 2021, pidió al Concejo Municipal la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, adjuntado para el efecto toda la documentación respaldatoria que demostró la afectación a su propiedad, lamentablemente no obtuvo una respuesta, pese a que estuvo constantemente apersonándose al citado Concejo esperando alguna respuesta; paralelamente, por nota de igual fecha solicitó a la Alcaldesa interina audiencia para poner en conocimiento las ilegalidades y pueda gestionar la abrogación de las citadas leyes, siendo que dicha autoridad el 2014, fue Presidenta del Concejo Municipal y parte de las autoridades que gestionaron la promulgación de las dos leyes, sin merecer respuesta a su petición reiterada por escrito el 1 de febrero de similar año, que de igual manera no se contestó positiva o negativa a su petición;
  3. c)Fue convocado a una audiencia por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021, donde adjuntó documentación y expuso que esas dos leyes eran un atentado a su derecho a la propiedad privada y no deberían estar vigentes; así también se presentaron informes técnicos por parte de funcionarios del Gobierno referido que recomendaban al Concejo Municipal procedan con la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, lamentablemente pese a tener toda la documentación respaldatoria, procedieron a solicitar nuevamente informes tanto a la Secretaria Municipal de Planificación y a la Dirección Jurídica, lesionando el debido proceso en su componente de celeridad, quedando su trámite paralizado, sin recibir hasta la fecha una determinación final para la abrogación de las dos leyes autonómicas;
  4. d)Las autoridades demandadas dictaron la Ley Autonómica Municipal 200/2015, sin ningún antecedente o informe jurídico o técnico que respalde la aprobación y factibilidad de esa ley, vulnerando de esta manera la "Ley Autonómica Municipal 085/2014"; por su parte, la Ley Autonómica Municipal 500, fue dictada con base en informes falsos, toda vez que cita como antecedente de que los terrenos serian carentes de dominio; sin embargo, la institución edil el 2017, ya tenía conocimiento que los terrenos fueron acreditados por su anterior propietario a través de un proceso judicial contra la Alcaldía que declaró como propietario a Dorian Bruun Ciaroni; y,
  5. e)Hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se tuvo ninguna respuesta sobre su petición, peor aún con el cambio de autoridades municipales.
I.2.2. Informe de los demandados

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su apoderado en audiencia manifestó que:

  1. 1)La promulgación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, no corresponde ser tratado a través de la presente acción de amparo constitucional;
  2. 2)El accionante omitió mencionar que se inició un proceso administrativo no ante la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, sino ante el Concejo Municipal mediante escrito de 11 de enero de 2021, por el cual solicitó se deje sin efecto y se abrogue las leyes cuestionadas, en ese sentido el Presidente del mencionado ente, emitió un decreto con hoja de ruta 09/2021, para conocimiento del plenario para que puedan ser abrogadas las referidas leyes si correspondía y lo remitan a la citada instancia;
  3. 3)Remitidos los antecedentes a la referida Comisión del Gobierno señalado, se convocó a una audiencia de acuerdo a sus atribuciones, establecidas por el art. 51 de la "Ley 009", pues no pueden pasar por encima de sus competencias y pretender que los comités abroguen una ley, ya que la facultad legislativa la tiene el Concejo Municipal;
  4. 4)El trámite está siendo atendido de acuerdo al art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo el plazo máximo para dictar una resolución expresa de seis meses desde la iniciación del procedimiento, en el caso se inició con la solicitud de abrogación de las leyes el 11 de enero de 2021, por lo que el pleno del Concejo Municipal tuvo plazo hasta el 10 de julio de similar año, para emitir una respuesta en el fondo, lo que no significa que vaya a ser un resultado positivo, debiendo ser analizada; no olvidando que conforme el art. 49 de la LPA, es una facultad de la autoridad administrativa poder solicitar informes de carácter técnico que considere necesarios;
  5. 5)Las Leyes Municipales señaladas afectan un terreno mayor a la superficie del accionante, pues existen tierras que también están emplazadas dentro de las áreas de las indicadas Leyes, por tanto existe responsabilidades de carácter penal y civil para los funcionarios públicos, debiendo los mismos realizar su trabajo de forma correcta; y,
  6. 6)Respecto a la nota de 15 de abril de 2021 presentada por el impetrante de tutela, mereció una respuesta oportuna, puesto que el 19 de mayo de igual año, fue notificado su abogado con el oficio interno 31/2021-2022, haciéndole conocer el estado del trámite, además debiendo tomarse en cuenta el cambio de autoridades, la etapa de transición, y las carpetas remitidas a las nuevas autoridades de acuerdo a la Ley de Transición dictada por el Concejo Municipal; por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.

Percy Fernández Añez, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, remitió informe de 13 de mayo de 2021, cursante a fs. 163 vta., por el cual refirió que desde el 3 de mismo mes y año, no funge como Alcalde y desde abril de 2020 estuvo con licencia por la pandemia del COVID-19, por lo que carece de legitimación pasiva para ser parte de la acción de amparo constitucional, y no tener facultad para emitir una resolución o pronunciamiento respecto a lo solicitado, por ello, solicitó se le excluya del proceso.

Angélica Sosa de Perovic, ex Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, remitió informe de 13 de mayo de 2021, cursante a fs. 165, manifestando que su persona desde el 3 de similar mes y año, ya no fungía en el cargo, careciendo de legitimación pasiva al no contar con facultad para emitir una resolución o pronunciamiento respecto a lo solicitado, peticionando ser excluida de la presente acción de defensa.

Israel Alcocer Candía, Presidente del Concejo Municipal; y, José Antonio Alberti Uzqueda, Secretario de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, remitieron informe de 20 de mayo de 2021, cursante a fs. 283 y vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: la parte accionante no explicó de qué manera se vulneraron sus derechos fundamentales, ni expresó con claridad cuál fue el acto lesivo, por lo que no existe la razón de la presente acción de amparo constitucional, sin embargo, acompañaron prueba concerniente al proceso administrativo iniciado con relación a la solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, para su consideración.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 53/21 de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 299 vta. a 301 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se evidencia que existe un proceso administrativo ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que se busca la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, también se verifica que a través de la instancia correspondiente dieron respuesta al accionante por medio de su abogado patrocinante, por ello se desvirtuaría la lesión del derecho a la petición;
  2. ii)En cuanto al derecho a la propiedad privada denunciado, se observa que al no estar consolidado el mismo a través del principio de publicidad establecido en el art. 8 y ss. del Código Civil (CC) no se tiene evidencia de la lesión del derecho propietario, lo anterior no significa que se desconozca su derecho expectanticio en su condición de poseedor de los terrenos municipales; y,
  3. iii)El art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Municipales Autónomos (LGAM) es una norma supletoria que se emplea cuando no cuenten con cartas orgánicas debidamente aprobadas, aplicada al caso concreto, disposición que estipula que es competencia del órgano legislativo municipal aprobar leyes, interpretarlas, derogarlas y abrogarlas en todo cuanto corresponda a derecho, en ese sentido al estar aún vigente el proceso administrativo que tiene la finalidad de determinar sobre las normas consideradas vulneradoras de derechos, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de la nota de 8 de enero de 2021, Williams Christian Bruun Ríos -ahora accionante- dirigida a Angélica Sosa de Perovic, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra solicitó audiencia, argumentando que es legítimo propietario de un lote de terreno registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0165443, además de contar con plano de registro topográfico, pago de impuestos a la propiedad, certificado catastral; sin embargo, está siendo afectado por las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 de 17 de diciembre y 500 de 31 de enero de 2017, pese a que el citado Gobierno no cuenta con ningún documento que acredite su derecho propietario, por lo que solicitó audiencia para hacerle conocer los pormenores del caso y pueda gestionar la correspondiente abrogación de esas leyes; solicitud reiterada por nota de 1 de febrero de igual año (fs. 18 a 19; y, 20 a 21).

II.2. Cursa memorial de 11 de enero de 2021, presentado por el impetrante de tutela al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el cual acreditó legitimidad y se apersonó a efectos de solicitar resuelvan el trámite de petición de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, por ser vulneratorias al derecho constitucional de la propiedad privada (fs. 22 a 24 vta.).

II.3. Mediante Convocatoria de la Comisión de Constitución y Gestión Institucional CM.C.C.G.I.L.A.P. 13/2019-2020 de 8 de marzo de 2021, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra convocó a los miembros de esa comisión a la audiencia pública de 10 de similar mes y año, a desarrollarse en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal, bajo el siguiente orden del día: "ABROGACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 200/2015, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2015 Y LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 500/2017, DEL 31 DE ENERO DE 2017, POR EL SR WILLIAMS CHRISTIAN BRUUN RIOS" [sic (fs. 267)].

II.4. Por escrito de 15 de abril de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, comunique el estado en el cual se encuentra su petición de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, toda vez que hasta la fecha ya debieron haber remitido los informes solicitados bajo el principio de celeridad que rige a la administración pública (fs. 25 y vta.).

II.5. A través de la Nota Interna Cite: CM-SA 004/2021 de 19 de mayo, Daniel Zeballos Vincenti, Jefe del Departamento de Apoyo y Seguimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra presentó informe sobre el estado de la solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, al Presidente del Concejo Municipal, refiriendo que:

"...dado el proceso de Transición de Gestión Municipal, aprobado mediante Ley Autonómica Municipal de Transición Transparente de la Gestión Municipal 2015-2021 GAMSC N° 1398, de fecha 08 de marzo de 2021...

(...)

Bajo ese entendido es que me es menester poner a su entero conocimiento que, la tramitación de la solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales GAMSC N° 200/2015 y N° 500/2017, tomando en cuenta la fecha de ingreso, vale decir 15 de abril de 2021, está dentro de los actos administrativos pendientes de resolver por la Comisión de Constitución.

Asimismo, habiéndose conformado en fecha 07 de mayo de 2021 las Comisiones (...) del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y aprobada la Resolución Municipal 005/2021-2022 de fecha 18 de mayo de 2021 en la cual se resuelve lo siguiente:

Primera. Remitir a las Comisiones del Concejo Municipal conformada para la Gestión 2021-2022 los expedientes que se encuentran en custodia en la Secretaria de Asesoramiento.

Segunda. Los expedientes conservaran el Número de Trámite y Hoja de Ruta asignadas debiendo computarse los plazos para su tratamiento a partir de la fecha de su recepción por parte de las comisiones del Concejo Municipal.

En fecha 19 de mayo de 2021 en reunión de Comisión de Constitución y Gestión Institucional se ha determinado a través de oficio dirigido al Alcalde: Se solicite por las Secretarias correspondientes informes técnicos y jurídicos con referencia a lo solicitado y se remitan al Órgano Legislativo para los fines correspondientes de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Reglamento general del Concejo Municipal.

Se adjunta copia legalizada de la Resolución Municipal 005/2021-2022 de 18 de mayo de 2021 sugiriendo hacer conocer el presente informe y oficio a la parte interesada [sic (fs. 274 a 275)].

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