Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso, defensa, trabajo, juez imparcial y dignidad; argumentando que fue detenido por funcionarios policiales, en virtud a un mandamiento de apremio librado por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda Centro-Integrado del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz, sin el respectivo control del caso, en un proceso plagado de irregularidades respecto a las notificaciones, ignorando por completo la homologación así como su ejecutoria a través de la liquidación de planillas, situación que no le permitió llevar adelante una adecuada defensa o cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad competente, provocando un procesamiento indebido. Por otro lado, aduce que su detención es injusta porque sí cumplió con el compromiso firmado a través del envío de remesas desde la República Federativa de Brasil.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (…) “…de la revisión de antecedentes se establece la existencia de un acta de compromiso que firmó, un proceso de homologación que le fue notificado en el domicilio que estableció en el acta de conciliación y que fue corregido en su numeración durante el mencionado proceso, (…) y por último, ya en ejecución de sentencia como emergencia de un proceso judicial establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, se emitió mandamiento de apremio corporal (…); en ese sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante una acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- i)El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,
- ii)Debe existir absoluto estado de indefensión;(…) en este entendido, el mandamiento de apremio corporal concebido como el instrumento que dispuso su privación de libertad no puede considerarse bajo ninguna circunstancia como ilegal por devenir de todo un proceso judicial llevado adelante bajo los parámetros establecidos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que goza del principio de informalismo y sobre todo vela por el interés superior del menor, pues fue emitido dentro de un proceso legal en todas sus fases e instancias, llevado adelante por un juez natural; (…) se tendría incumplido el primer presupuesto supra desarrollado. Respecto al segundo, no existió indefensión; puesto que, conforme el legajo procesal se realizaron las respectivas notificaciones en el domicilio del ahora impetrante de tutela (…) …el actuar de la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no puede ser considerado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales, toda vez que estuvo acorde a lo normado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, así mismo, siendo evidente que la presente acción de libertad no cumple con los presupuestos establecidos para su activación, debe denegarse la pretensión del solicitante de tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32981-2020-66 AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 154 a 157, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gudelia Alarcón Luna en representación sin mandato de Jaime Quispe Chillo contra Fabiola Pamela Saenz Daza, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda Centro-Integrado del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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