Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3 Sucre, 21 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32690-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Espinoza Peña contra Miguel Urzagaste Villanueva, Ronald Ribera Lobo, Eliceo Chávez, Gerardo Rosales Pinto, Juan Camargo y "otros".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 a 19, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 13 de diciembre de 2019, un grupo de más de cien personas, entre ellas los hoy accionados, ejercen medidas de hecho que pusieron en riesgo su integridad física e incluso, su vida.
Las actitudes hostiles, amenazantes e intimidantes de los ahora accionados impiden su libre circulación a su fuente laboral en la empresa "POPLAR CAPITAL Sociedad Anónima (S.A.)". Por esos motivos, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, denunció esa situación ante el Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana. Posteriormente, el 24 del citado mes y año, a instancia de parte, se presentó el Notario de Fe Pública 1 de Portachuelo del indicado departamento, quien verificó la existencia de las mencionadas medidas de hecho.
El 26 de diciembre de 2019, acudió al lugar un grupo de funcionarios policiales, por lo que considerando que su vida ya no se encontraba en peligro si asistía a su fuente laboral, se dirigió a la empresa "POPLAR CAPITAL S.A."; empero, la turba de personas le impidió el paso bajo amenazas de "...ejecutar un AYO-AYO..." (sic); expresión que significa asumir medidas de hecho que pueden derivar en un linchamiento o incluso su muerte. Ante esa advertencia, viendo la cantidad de bloqueadores y los pocos funcionarios policiales, comprendió que su libre circulación estaba restringida y que su integridad física e incluso, su propia vida corren serio peligro.
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