Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31915-2019-64-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 45, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Lengua Rosado contra David Zeballos Burgoa y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 15 a 18 vta.; y, de subsanación el 18 del mismo mes y año de fs. 22 a 24, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el Fiscal de Materia emitió imputación formal, posteriormente en la audiencia cautelar llevada a cabo el 31 de agosto de 2019, el Juez de la causa, dispuso su detención preventiva, argumentando que "con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ?peligro efectivo para la sociedad?, se tiene una línea jurisprudencial referente a los delitos de narcotráfico, la , si bien estableció que para considerar a una persona imputada un peligro para la sociedad, debía contar con una sentencia condenatoria anterior al hecho, pero esta jurisprudencia constitucional no es limitativa; toda vez que, su aplicación estará sujeta a los escenarios o contextos en los que se desarrolló el ilícito, lo cual faculta al juzgador realizar una valoración integral de las circunstancias existentes en cada caso, bajo este entendimiento y siendo que el narcotráfico es un delito que reviste gravedad y tiene como bien jurídico protegido la salud pública porque afecta a la sociedad que llega a ser víctima fundamentalmente los sectores mas vulnerables como son los adolescentes, jóvenes estudiantes y personas mayores; en el actual caso, los imputados a bordo de una motocicleta fueron sorprendidos en flagrancia en posesión de cocaína, probablemente suministrando ilícitamente sustancias controladas, esas circunstancias y características en que fueron encontrados, hace que los imputados constituyan un peligro efectivo para la sociedad, por lo que subsiste el peligro de fuga con relación a lo establecido en el art. 234.10 del CPP" (sic); resolución, que fue objeto de apelación y posteriormente resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que dictó el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019, por el cual se confirmó la resolución de primera instancia.
Ante ello solicitó la cesación a su detención preventiva, la cual fue resuelta por Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero del referido departamento, quien rechazó su petitorio señalando que la , otorga facultad al juzgador para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes, por eso en el Auto Interlocutorio de 31 de agosto del citado año se mencionó que, el peligro efectivo para la sociedad se fundó tomando en cuenta las circunstancias del hecho, la posesión en flagrancia de la sustancia controlada encontrada al imputado, extremo que no demostró que efectivamente era para consumo personal, consiguientemente al no tener elemento de prueba tampoco se descarta esa situación, mientras tanto se dedujo que la sustancia sería para suministro, y que la posesión de sustancias controladas tiene como víctima directa a la sociedad que afecta a los grupos mas vulnerables, en ese entendido determinó el peligro efectivo para la sociedad previsto en el art. 234.10 del CPP, concluyendo que este riesgo procesal no está fundado en la existencia de antecedentes o sentencia condenatoria, sino en las circunstancias y contextos del hecho imputado en investigación.
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