Volver a sentencias
TCP

0482/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0482/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2021-CA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 43860-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 127/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 108 a 114, pronunciado por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Manuel Giovanny Villarroel Laguna, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 21.2, 48, 117, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 87 a 98, el accionante manifiesta que, dentro del proceso de evaluación de desempeño de Notarías y Notarios de Fe Pública planteó impugnación contra el resultado obtenido, misma que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones ahora cuestionadas, alegando que, estas normas serán consideradas para resolver su impugnación.

Agrega que, el art. 7 del citado Reglamento es inconstitucional debido a que, se extrae dos entendimientos, el primero respecto a su aplicación a futuro, para la evaluación después de su vigencia; y, el segundo implica que debe emplearse inmediatamente a los casos que transcurrieron, es decir de manera retroactiva, lo que contradice al principio de prohibición de retroactividad de la norma o principio de irretroactividad, previsto en el art. 123 de la CPE, pretendiendo aplicar el mencionado Reglamento aprobado el 2021 para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020.

Por otro lado, el art. 21 del mencionado Reglamento es inconstitucional por cuanto, la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es desproporcional, porque vulnera el principio constitucional de proporcionalidad, el cual de acuerdo a la , comprende tres conceptos parciales, entre ellos la necesidad de la utilización de medios para el logro del fin, el cual no es cumplido en el presente caso, pues existen otras formas de lograr la observancia de esa finalidad, sin que ello implique un acto discriminatorio conforme al art. 118.I de la Ley Fundamental.

El citado art. 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, resulta contrario a los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana, ya que al quedarse como falta esta sigue a la persona, sin considerarse si hubo buena o mala fe, estigmatizando al Notario con un proceso, discriminándolo y sancionándolo doblemente. Además, para calificar los méritos se tiene un porcentaje máximo de siete puntos mientras que la casilla de ponderación de antecedentes disciplinarios tienen cincuenta puntos, lo que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas sancionadas con faltas leves o graves con respecto a la calificación por aspectos disciplinarios.

Añade que, la calificación de la sanción leve o grave con menos de cincuenta puntos implica la lesión del derecho al non bis in ídem; pues, en su caso, está siendo sancionada doblemente, castigándola con la asignación de menos de treinta y cinco puntos, lo que contradice el art. 117 de la CPE, sin considerar que ya cumplió una sanción y que la misma debió conllevar la rehabilitación inmediata de todos sus derechos.

Finalmente señala que, los artículos impugnados serán considerados para resolver su impugnación a su calificación y repercutirá en la resolución a dictarse.

Mostrando 12 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional31 de diciembre de 20210482/2021-CAFuente oficial