Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 36005-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 181/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Condori Gutiérrez y Hugo Zapana Aruquipa en representación sin mandato de Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz y AA contra Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 octubre de 2018, cursante de fs. 22 a 23 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra por la presunta comisión de faltas graves disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emitió la Sentencia Disciplinaria JD1 21/2020 de 21 de julio; a través de la cual, fue sancionado con un mes de suspensión de sus actividades sin goce de haberes, privándole del sustento económico para él, su familia y su hija menor de un año de edad que vive bajo su cuidado.
Empero; dicha Resolución carece de la debida fundamentación; toda vez que, alude a argumentos genéricos y abstractos y no individualiza cuál es el hecho en concreto que se le atribuye; además de ser incongruente, pues las "premisas" que utiliza para resolver el caso se contradicen y carecen de criterio de razonabilidad.
Ahora bien, no efectuó impugnación contra la sanción impuesta; ya que la subsidiariedad no es exigible contra una determinación que pone en riesgo su vida; y en el caso de autos debido a la pandemia se exponía al contagio además de la cuarentena rígida establecida, no vio impedido de acudir al juzgado disciplinario para compulsar exhaustivamente los antecedentes e interponer apelación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, a la vida y al trabajo, reconocidos en los arts. 15.I, 23, 62, 65 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8, 10 y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que:
- a)Se deje sin efecto la Sentencia Disciplinaria JD1 21/2020; y,
- b)Costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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