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TCP

0482/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0482/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35337-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 29/2020 de 8 de mayo, cursante de fs. 84 a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez contra Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 35 a 38 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de sedición y otros, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 047/2020 de 2 de febrero, dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento por Auto de Vista 65/2020 de 12 de igual mes y año; por lo que, solicitó la cesación a dicha medida extrema adjuntando prueba documental que desvirtuaba los citados presupuestos procesales, señalándose al efecto audiencia virtual por razón de la emergencia sanitaria y la cuarentena por el COVID-19, actuación procesal que se desarrolló a través de la plataforma digital sin que se hubiera exhibido el cuaderno de investigaciones.

Es así que, para enervar el riesgo procesal de fuga referido a la facilidad para abandonar el país, adjuntó a su petición documental consistente en el flujo migratorio certificado por la Dirección General de Migración (DIGEMIG), que no fue tomado en cuenta, menos valorado por el Juez de la causa, quien argumentó que la Oficina Gestora de Procesos no remitió en Formato "PDF" el reverso del mismo, lo que imposibilitó compulsar esa prueba y sin fundamento alguno, por Auto Interlocutorio 099/2020 de 20 de abril, rechazó su petición, vulnerando sus derechos a la libertad, a la defensa, igualdad y debido proceso. De la misma manera no ponderó, por una parte, la certificación de la "Cancillería" que establece que su persona como titular del pasaporte oficial, en su condición de Exjefa de Gabinete del Presidente del Estado, lo devolvió por cese de funciones el 12 de febrero del año citado; circunstancia por la cual, no podía utilizarlo de forma discrecional, y contrariamente sirvió como base para incriminarle que tenía facilidad para abandonar el país; así como la certificación del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) que evidencia que tiene un crédito hipotecario de vivienda social, significando ello, que al margen de tener familia, trabajo y domicilio tiene un arraigo natural y crediticio relacionado con el laboral, por cuanto desarrolla actividades para cumplir con su obligación financiera.

Refirió que, asimismo el Juez demandado respecto al riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, tampoco valoró ni consideró el informe de la Comisión de Investigadores que detalla y lo desvirtúa, al sostener que luego de la declaración informativa policial prestada por su persona no tuvieron ningún contacto con ella sus abogados defensores y terceros; por lo cual, no consideraban la intención de obstaculizar la investigación, desconociendo si se habría comunicado con peritos, testigos y otros, revelando dicho informe que no ha influido menos obstaculizado la investigación, por el contrario desde el inicio de la misma, coadyuvó y se presentó a diferentes actos procesales, y no obstante de la documental señalada, rechazó la cesación de la detención preventiva por falta de valoración y fundamentación, no tomó en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Alto Comisionado de Derechos Humanos, quienes señalaron que por cuestiones de salud se debe excarcelar a los internos preventivos y optar medidas que eviten el hacinamiento carcelario; empero, no porque el peligro de fuga se haya extinguido; es decir, el argumento es humanitario, un factor vinculado a los derechos humanos pero no es una discusión procesal vinculada a los peligros.

Igualmente, en el recurso de apelación, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 169/2020 de 25 de abril, continuando la secuencia de la falta de valoración de la prueba aportada vinculada al derecho a la libertad, dispuso la admisibilidad del recurso y determinó en el fondo, ratificar el rechazo de la cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de agosto de 20210482/2021-S2Fuente oficial