Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36124-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 334 a 339 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Quispe Álvarez y Jesús Álvaro Chambi Surco contra Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, José Luis Calle Apaza, Secretario General grupo "A"; Mario Esteban Escobar, Secretario de Prensa y Propaganda y David Flores, Secretario de Deportes, ambos del grupo "B"; Patricia Gómez, Secretaria de Asistencia Social grupo "D"; Humberto Cutili, Secretario de Conflictos grupo "E"; Juan Emilio Chávez Miranda, Régimen Interno y Yhenny Teodora Rivera López, Secretaria de Actas, ambos del grupo "G"; Yuri "Crispín" Ruiloba, Régimen Interno y Mario Chipana, Delegado de Federación, ambos del grupo "I"; Carlos Mejía, Secretario de Cooperativa grupo "J"; Rolando Tolaba, Secretario de Relaciones y Carlos Paredes Vega, Secretario de Hacienda, ambos del grupo "L"; y, Agustín Flores Quispe, Abanderado grupo "M", todos de la Mesa Directiva del Frente Unidad y Renovación Sindical (FURS) del Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 2 de diciembre de 2019, 11 y 27 de febrero de 2020, cursantes de fs. 110 a 118, 124 a 128; y, 131 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Respetando el Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral del Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación", se convocó a elecciones para elegir al Directorio de ese Sindicato. Dichas elecciones se llevaron a cabo el 19 de enero de 2019, en la cual participaron tres frentes representados por sus máximos Dirigentes, siendo esos:
- a)Jesús Álvaro Chambi Surco por el Frente de Unidad y Cambio Sindical (FUCS), quien obtuvo ciento cuarenta y cinco votos;
- b)Pablo Cachaca por el frente "TPE", quien obtuvo ciento treinta y ocho votos; y,
- c)José Luis Calle Apaza por el FURS con ciento treinta y siete votos.
Los miembros del FUCS, al cual pertenecen -cumpliendo todos los requisitos previstos en su normativa interna- fueron elegidos democráticamente como el nuevo Directorio del Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación" para las gestiones 2019-2021, siendo posesionados por Demetrio Fernández Aruquipa, Presidente del Comité Electoral del referido Sindicato y Mario Silva, Ejecutivo de la Federación de Choferes "1° de Mayo", quedando el Directorio conformado por: Iber Conde, Secretario de Actas grupo "B", César Flores, Secretario de Relaciones grupo "D"; Humberto Cutiti, Secretario de Conflictos grupo "E"; Ernesto Alavi, Secretario de Cooperativa grupo "G"; Martin Zarate, Secretario de Hacienda grupo "I"; José Luis Tinkuta, Secretario de Régimen Interno grupo "K"; Jesús Álvaro Chambi Surco, Secretario General y Cristian Mayta, Secretario de Cultura y Deporte, ambos del grupo "L"; Orlando Quispe Álvarez, Delegado a la Federación grupo "M"; y, Erick Castillo, Secretario de Prensa y Propaganda y Paulino Colque Huanca, abanderado grupo "N", situación que consta en el acta de 19 de enero de 2019.
Sin embargo, el 7 de marzo de 2019, de forma irregular e incumpliendo el Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación", en una Asamblea de emergencia con una participación menos al cincuenta por ciento de las bases, se eligió a un nuevo Comité Electoral del referido Sindicato conformado por personas que no cumplen los requisitos para ocupar los cargos de dicho Comité, por ser socios pasivos o no llegar a un año de antigüedad; motivo por el cual, en la citada fecha y mediante nota se denunciaron aquellos extremos. El irregular Comité Electoral en la fecha antes señalada, lanzó la convocatoria a elecciones del Directorio, asimismo, emitió el Comunicado 01/2019 de 18 de igual mes, indicando que para ser candidatos deben adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa interna y que cuenten con personería jurídica, señalando incluso que no podían ser candidatos ex Dirigentes como José Luis Calle Apaza y Humberto Catili Mamani, quienes tienen deudas con el mencionado Sindicato por no rendir cuentas de su anterior gestión; sin embargo, incumplieron sus propias instrucciones, efectuándose las elecciones el 23 de ese mes y año, resultando elegidos los miembros del FURS, siendo nula dicha elección por incumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral del señalado Sindicato.
En el marco de los antecedentes descritos, se vulneraron los siguientes derechos constitucionales:
- 1)A la sindicalización, entendido como la facultad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo organizarse de acuerdo a la ley y el Estado, respetando los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político y auto sostenimiento; en el presente caso, el Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación" tiene un Estatuto Orgánico que establece el tiempo y la forma de elección del Directorio, conforme al cual se realizaron las elecciones respectivas y resultó ganador el FUCS; no obstante, el perdedor FURS organizó un Comité Electoral ilegal, llevando a cabo una nueva elección, en el cual se llegó a elegir a otro Directorio, creando paralelismo sindical o coexistencia de dos mesas Directivas para el mismo Sindicato, vulnerando de esa manera los arts. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 y 85 del Estatuto Orgánico; y, la Resolución Suprema (RS) "04951", existiendo vulneración a la unidad y democracia sindical practicada por "malos" compañeros de dicho Sindicato. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró el referido derecho al no reconocer a su mesa Directiva, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos, originando paralelismo sindical, sin considerar que el Estado tiene la obligación de reconocer y garantizar la sindicalización como medio de defensa y representación.
La convocatoria a nuevas elecciones del Directorio del Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación", efectuada el 7 de marzo de 2019, vulneró el Estatuto Orgánico del referido Sindicato, ya que los miembros del Comité Electoral y del Directorio no cumplen los requisitos de antigüedad, y al crearse un Directorio paralelo sin anular la anterior elección ni revocar el mandato del Directorio electo en enero de ese año, corresponde dejar sin efecto el paralelismo manteniendo la vigencia de la Directiva elegida en enero de igual año, por unidad y democracia sindical, y conminar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a reconocer a la Directiva por el FUCS.
- 2)A la petición, ya que el 20 de febrero de 2019, cumpliendo todos los requisitos exigidos por su normativa interna, la Directiva a la cual pertenecen presentó ante Milton Gómez Mamani, ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su primer trámite de solicitud de reconocimiento de Directorio. Posteriormente, luego de subsanar la observación referida al aval del ente matriz, ingresó su segunda petición el 12 de abril de ese año; no obstante, dicha autoridad, a pesar de que se enmendó todos los requisitos exigidos, no otorgó respuesta a su trámite de reconocimiento de Directorio, reiterando su pedido el 17, 22 y 26 de mayo, 6 y 12 de junio del señalado año; trámite que fue derivado a funcionarios subalternos, obstaculizando el reconocimiento de su Directorio, obviando que existía una resolución emitida, faltando solo la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de aquel Ministerio, omisión con la cual se dio lugar al paralelismo sindical.
De igual manera, en marzo de 2019, el FURS presentó el trámite de reconocimiento de su mesa Directiva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, originando paralelismo sindical y coacción a los miembros del Sindicato Mixto de Transportes "Señor de Exaltación" que anteriormente votaron por el FUCS.
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