Volver a sentencias
TCP

0483/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0483/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2021-CA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 43828-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Potosí

En consulta la Resolución Administrativa (RA) RA/DAF/AJ/AIC 01/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 26 a 33, pronunciada por el Jefe de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Potosí dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Américo Isaac Calderón Calderón, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 en su frase "...jueces, tribunales, personal de apoyo jurisdiccional..." 3, 4 y 9 del Reglamento de Multas Procesales aprobado por Resolución de Directorio DAF 070/2013 de 9 de julio, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.IV, 109.II, 115.II, 116.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 a 22 vta., el accionante manifestó que, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial el referido Reglamento pertenece a la categoría de Reglamento de funcionamiento, el mismo que no puede aplicar una sanción si ésta no está establecida por ley; en ese entendido, el art. 208 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé sobre las sanciones y multas.

Agrega que, el mencionado Reglamento es inconstitucional por la forma en razón a la ausencia de formalidades, ya que fue firmada por el Presidente y Decano del Tribunal Supremo de Justicia y el Presidente del Tribunal Agroambiental respectivamente, en su condición de miembros del Directorio de la DAF, cuando este no tiene las atribuciones descritas, ya que no puede actuar como control, fiscalización y sancionador de los jueces; por otro lado, deja de lado la competencia que tiene régimen disciplinario de imponer multas a los jueces, lo que significa una duplicidad de funciones, que resulta contrario a la Norma Suprema, pues aquello es atribución del Consejo de la Magistratura; por lo que, al asumir una competencia asignada al nombrado ente disciplinario y omitir la verificación exacta de la norma reglada, el aludido Reglamento es inconstitucional en la forma, únicamente respecto a los funcionarios judiciales, debiendo enmendarse su criterio de producción normativa a los preceptos de la norma que le da vigencia.

Por otro lado, dicho Reglamento es inconstitucional por su contenido, ya que prevé situaciones jurídicas materiales y procesales que no son atribuidas por Ley, rompiendo el principio de legalidad y taxatividad, lesionando así los arts. 14.IV, 109.II, 115.II, 116.II y 410.II de la CPE.

La frase impugnada del art. 1 del Reglamento de Multas Procesales, es contraria a la Norma Suprema, pues un reglamento no puede regular multas, ya que estas, en materia disciplinaria administrativa son una afectación al derecho de propiedad sobre el dinero ganado por el trabajo desarrollado, siendo que en criterio constitucional en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden ni a privarse de lo que estas no prohíban, criterio que se complementa con lo dispuesto por el art. 109.II de la Ley Fundamental. Tampoco existe ninguna reserva legal que le confiera al Directorio esa potestad de regulación de multas; por lo que, se vulnera el principio de legalidad y al debido proceso, previsto por el art. 115 de la CPE.

Mostrando 10 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional31 de diciembre de 20210483/2021-CAFuente oficial