Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 36067-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Quispe Pérez en representación sin mandato de Hector Luis Lavadenz Ajata contra Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 30 de agosto de 2020, se determinó su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares por la concurrencia de los riesgos procesales, dispuestos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En la misma audiencia se planteó recurso de apelación contra dicha resolución y en el Tribunal de alzada, se desvirtuó el riesgo dispuesto en el art. 235.2 del CPP, pero no así el dispuesto en el art. 234.7 del mismo Código, sobre el cual se fundamentó que sería un peligro efectivo para la sociedad bajo argumentos basados en suposiciones, sin tomar en cuenta la amplia jurisprudencia el cual establece que con un solo riesgo procesal, no se puede negar la libertad. Además, se debe considerar que su persona se encuentra delicada de salud, con "Diabetes Tipo 2 VIH SIDA" (sic) y cuya enfermedad no está siendo debidamente controlada en el penal, aumentando el riesgo por el COVID-19, por lo que se atentaría contra su salud, vida, debido proceso y libertad.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncio la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 23, y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y consiguientemente se ordene que, se revoque el Auto de Vista 221/2020 de 23 de septiembre, emitido por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado- y se le otorgue medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia señaló que:
- a)Planteó recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio 264/2020 de 30 de agosto, en la cual la Jueza de primera instancia determinó que sería un peligro para la sociedad; puesto que, se encontraba en estado de ebriedad; sin embargo, se trata no de un delito de lesa humanidad, sino de un accidente de tránsito, no pudiendo suponer que podría haber matado, debiendo la autoridad judicial, realizar una valoración integral de todo el cuadernillo de investigación, no pudiendo agravar la situación jurídica; es así que, la imputación formal presentada, en ningún momento fundamentó porque sería un peligro efectivo para la sociedad, por lo que carece de fundamentación;
- b)Respecto a Edil Robles Lijeron -Vocal ahora demandado-, el mismo en su Auto de Vista manifestó que sería un peligro efectivo para la sociedad; dado que, consumió bebidas alcohólicas, aspecto que vulnera la presunción de inocencia, no existiendo otros hechos. Se presentó el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) con el cual se demuestra que no tiene ninguna sentencia condenatoria y de igual forma, omitió valorar todo el cuaderno de investigación, puesto que si el mismo fuera reincidente, se podría considerar su detención; sin embargo, ya fue condenado por encontrarse en estado de ebriedad;
- c)Se hizo conocer además que, tiene la enfermedad de "Diabetes Tipo 2 y VIH SIDA" (sic); y a eso, aumentarle el COVID-19, implicaría que su vida corra peligro; y,
- d)Se hizo conocer que, por un riesgo procesal, no procede la detención preventiva, además de ser un riesgo procesal incompleto; ya que, se trata de un peligro para la sociedad y no así para la víctima. Por lo cual, solicitó se revoque el Auto de Vista 221/2020, emitido por la Sala Penal Primera y se le otorgue medidas sustitutivas, en el que se pueda controlar su enfermedad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
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