Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S2 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular
Expediente: 33924-2020-68-AP Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 001/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 143 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Silvia Gilma Salame Farjat "y en representación del pueblo de Chuquisaca" (sic) contra María Eidy Roca Justiniano de Sangüeza, Exministra de Salud; Efraín Balderas Chávez, Exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, Milton Navarro Mamani, ex Delegado Presidencial del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante a fs. 1 y 12 a 21 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2020, Aníbal Antonio Cruz Senzano, Exministro de Salud, aseguró que el país contaba con una sólida capacidad para enfrentar la pandemia por el COVID-19; el 11 del mes y año señalados, se confirmaron los dos primeros casos, ante lo cual el Gobierno Central determinó siete medidas de contingencia, entre las que se encontraba la creación de un Gabinete Institucional; por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 del citado mes y año, se declaró cuarentena rígida en todo el territorio nacional, existiendo a esa data tres laboratorios públicos en las ciudades de La Paz, Santa Cruz de la Sierra y Cochabamba, encargadas de procesar las muestras para detectar la presencia del virus; el 27 del mes y año antes enunciados, el prenombrado Exministro informó que se instalarían tres nuevos laboratorios en los departamentos de Chuquisaca -en el Hospital Santa Bárbara-, Tarija y Santa Cruz; asimismo, en dicha fecha se registró el primer contagio en la ciudad de Sucre.
El 4 de abril del referido año, Milton Navarro Mamani, entonces Ministro de Deportes y Delegado Presidencial en Chuquisaca, para la emergencia sanitaria, anunció que Sucre contaría con dos laboratorios denominados "Gene Experts" y "Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR por sus siglas en inglés)", afirmó que en dos horas cada uno procesaría noventa muestras, el primero debía ser instalado en el Hospital San Pedro Claver, comprometiéndose la Exalcaldesa de la ciudad a readecuar los ambientes del mismo; el 21 del indicado mes y año, la Coordinadora Departamental del Servicio Departamental de Salud (SEDES) informó que ese laboratorio empezaría su funcionamiento el 28 de ese mes y año, con cinco bioquímicos que se formaron en el Centro de Enfermedades Tropicales (CENETROP) del departamento de Santa Cruz y que debía graduar el "termociclador".
El 8 de mayo del señalado año, la citada Exalcaldesa informó que cuatro técnicos estaban calibrando el laboratorio PCR instalado en el Hospital San Pedro Claver, esperando reactivos para comenzar las pruebas desde el 11 de ese mes y año, al día siguiente, el Embajador de Ciencia y Tecnología designado por el gobierno de transición, dio a conocer que se procesó diez pruebas moleculares encontrándose el laboratorio funcionando, contando con reactivos y personal; sin embargo, el 14 de idéntico mes y año, el departamento de Chuquisaca no registró contagios; empero, de acuerdo a datos de la prensa la cantidad de casos y las pruebas para análisis continuaban en incremento aguardando resultados, ante lo cual Jhonny Camacho Borja, Presidente del Comité Científico Departamental COVID-19, informó que los resultados de las muestras procesadas en Sucre no se dieron a conocer; en razón a que, se aguardaba una homologación con otro laboratorio similar y el 16 del mismo mes y año, en conferencia de prensa aseveró que existían contradicciones entre las pruebas tomadas en el mencionado Hospital y las enviadas a CENETROP, concluyendo que no eran confiables; finalmente, el 17 de igual mes y año, el Presidente del citado Comité, anunció que todas las pruebas serían enviadas a los laboratorios nacionales hasta lograr la homologación, teniendo el departamento diecisiete casos confirmados que no se detectaron en el referido laboratorio; existiendo carencia respecto a datos de contactos directos e indirectos de los contagiados, de información de las ciento veintiocho muestras que se tomó en dicho laboratorio; se sumaron denuncias en relación a que el personal de salud no contaba con medios adecuados de bioseguridad; se produjo cambio de autoridades del SEDES; y, el Colegio Médico de Chuquisaca aseveró que se donaron respiradores no adecuados para tratar pacientes con el COVID-19.
En dicho contexto, transcurridos más de tres meses desde la detección de los primeros casos del COVID-19; no se efectuó un plan de contingencia sanitaria ni se dotó de recursos humanos a los hospitales, tampoco insumos de bioseguridad; inexistiendo acciones en procura de hacer frente a la crisis sanitaria; asimismo, el gobierno nacional, departamental de Chuquisaca y municipal de Sucre, no contaban con una política de transparencia que garantice el acceso a la información de la ciudadanía; por lo que, solicitó a los prenombrados a través de carta abierta, brinden información pública a la población en cuanto a las políticas nacional, departamental y municipal de salud, para afrontar la pandemia por dicho virus en el departamento, así como de las actividades concretas que se ejecutaron en relación a la implementación de hospitales, laboratorios, pruebas e ítems para personal médico; de igual manera, respecto al número de pacientes y sospechosos, la capacidad de los lugares en los que se hallan albergados, medidas de seguridad y repatriados; empero, pese a sus reiterados reclamos no obtuvo respuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados los derechos a la vida, a la salud, a la salubridad pública, al acceso a la información y a la petición -en su dimensión colectiva-, citando al efecto los arts. 9.5, 18.II, 21.5, 24, 35.I, 36.II, 37 y 38.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y: "...se nos informe no solo sobre la política sino sobre la sostenibilidad para tal implementación de la pol[ítica] de salud; sin generar un conflicto de competencias entre municipios, gobernaciones y nivel central del Estado..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 117 a 142 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción popular presentada, añadió que:
- a)El pueblo de Chuquisaca no tuvo acceso a la información respecto a las políticas que el gobierno central, departamental y municipal, tomaron para encarar el COVID-19;
- b)Pretende que el Gobierno Nacional se manifieste en relación al presupuesto que tiene, monto desembolsado, el origen del dinero, ítems otorgados;
- c)Que el gobierno departamental responda cuáles son las acciones que asumió en provincias, si las ambulancias tienen las condiciones para el traslado de pacientes a la ciudad, si las personas infectadas o sospechosas de serlo cuentan con un centro para cumplir cuarentena; y, número de los centros centinelas en todo el citado departamento;
- d)Por su parte el gobierno municipal deberá explicar las políticas ejecutadas en la Villa Bolivariana, la alimentación que se provee a las personas que se encuentran albergadas en esta, médicos a cargo, si se otorgó insumos de bioseguridad, los ítems que fueron contratados y el origen de los fondos, si se tiene intensivistas; qué hizo con el traspaso de Bs24 000 000.- (veinticuatro millones de bolivianos), que recibió para atender el COVID-19;
- e)Por qué el nosocomio centinela de Santa Bárbara se cambió al Hospital San Pedro Claver sin fijarse uno para uso exclusivo de atención de casos emergentes del COVID-19; cuántos respiradores se dotó al mencionado departamento;
- f)Si bien el gobierno municipal emite una gaceta en la que todos pueden enterarse de lo que acontece; sin embargo, no es accesible al ciudadano de a pie; y,
- g)Por qué no se dotó de implementos de bioseguridad al personal de limpieza de la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS) y a la Policía Boliviana, cuál fue la causa por la que se cerraron hospitales, referir el protocolo de manejo de cadáveres, las medidas asumidas durante la cuarentena rígida, qué se pretende hacer en la dinámica, interrogantes que no obtuvieron respuesta.
En la réplica la peticionante de tutela a través de su abogado, refirió que, el "Art. 136 Pg. II)" -se entiende de la CPE-, establece que la acción popular puede ser planteada por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad; lo que, desvirtúa una presunta carencia de legitimación activa, el derecho a la salubridad es tutelado por la mencionada acción de defensa conforme sostuvieron las , y , también los derechos individuales homogéneos como el acceso a la información y a la petición; la lesión de los derechos a la salubridad y al acceso al servicio de salud, se origina cuando se transgreda el derecho al acceso a la información pública; momento en el que, este se vuelve en un derecho difuso; por lo que, acudió con su nota al Exgobernador por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el 12 de junio de 2020, fue a obtener una respuesta y no la consiguió; toda la normativa aludida por el gobierno municipal fue emitida por el Concejo Autónomo Municipal de Sucre; lo que, la Exalcaldesa debió hacer es simplemente ejecutar; en ese sentido, pretendió obtener un informe que haga ver qué es lo que hizo; asimismo, adjuntó prueba para acreditar las condiciones en las que se hallaba el Hospital San Pedro Claver, testimonio de personas que se encontraban en la Villa Bolivariana, incluso se llegó a hacer una colecta en favor de estas para conseguir recursos, existe necesidad de instituir terapia intensiva en la Caja Nacional de Salud (CNS) que solo tiene terapia intermedia; razón por la que, se debe llevar a los pacientes al Hospital Jaime Mendoza; el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) fue suspendido durante el tiempo inicial de la pandemia.
A las preguntas de Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto a cómo considera que se podría reparar o cesar la lesión de los derechos a la salud y salubridad producida por la falta de información o respuesta; contestó que, los demandados frente al envió de la nota debieron decir cuál es la política que tomaron el gobierno central, departamental y municipal, para enfrentar la pandemia por el COVID-19, en cumplimiento a las competencias asignadas por la Ley Fundamental.
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