Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 38797-2021-78-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 264/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 162 a 166, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Wilhelm William Ríos Rodríguez contra Salvador Romero Ballivian, ex Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de octubre y 4 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 97 a 109 y 113 a 121 respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2019, mediante carta formal y oficial dirigida al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) -siendo el entonces Presidente ahora accionado-, realizó observaciones al probable incumplimiento del art. 234.7 de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la mayoría de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidente, Senadores y Diputados a las elecciones nacionales de 20 de igual mes y año, misma que fue reiterada el 7 de noviembre de similar año.
Posteriormente, el 6 de febrero de 2020 presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) impugnación contra los candidatos a las Elecciones Nacionales que presuntamente incumplen el art. 234.7 de la CPE y, el 18 de igual mes y año en atención a la respuesta TSE-SC-EXT 022/2020 -de 12 de febrero- presentó otra carta formal, en base al art. 26 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, que establece que todas las ciudadanas y ciudadanos están legitimados a presentar inhabilitación, solicitando se tomen todas las acciones necesarias de seguridad y control "jurisdiccional" de exigir y hacer cumplir estrictamente el acatamiento de la indicada norma constitucional; así también el 2 de septiembre del referido año, pidió al mencionado TSE pruebas en cuanto a la demostración del requisito jurídico formal inexcusable de hablar al menos dos idiomas oficiales del país -art. 234.7 de la CPE-, pero el señalado Tribunal hizo caso omiso a lo requerido, por lo que el 7 de similar mes y año mediante Carta Notariada demandó el cumplimiento de deberes y responsabilidad constitucional sobre dicho cuestionamiento, la cual tampoco fue respondida, no se expidió ninguna prueba, evidencia o por lo menos demostración documentada de la verdad material e histórica de los hechos que los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores a las Elecciones Nacionales de 18 de octubre de 2020, cumplieran con el tantas veces citado art. 234.7 de la Norma Suprema.
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