Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 26 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 40953-2021-82-AAC Partes: David Quispe Chura contra Moisés Orlando Mejía Heredia, entonces Comandante General de la Armada Boliviana.
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y a la impugnación; puesto que, el ex Comandante General ahora accionado, ante la interposición de incidentes de actividad procesal defectuosa en etapa del sumario dentro de dos procesos penales militares, en los cuales tiene la calidad de denunciante y denunciado, respectivamente, hasta la fecha -compréndase de la interposición de esta acción de defensa- no resolvió los incidentes a través de una resolución fundamentada y motivada, al contrario le respondió mediante oficios, desconociendo el procedimiento y plazos establecidos por los arts. 314.II y 315.I del CPP modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, provocando; además, ante la inexistencia de un pronunciamiento o resolución, que pueda formular impugnación para el caso de ser declarados infundados. Dentro de este alcance de reclamación constitucional planteado, la -objeto del presente voto disidente-, estableciendo inicialmente el cumplimiento del principio de inmediatez bajo los entendimientos asumidos en la y , determinó: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho a la impugnación, disponiendo que el actual Comandante General Accidental de la Armada Boliviana resuelva los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados de acuerdo a procedimiento, emitiendo la resolución fundamentada, declarando ya sea fundado o infundado, advirtiendo con el plazo para formular la apelación incidental o restringida; o bien exponiendo los motivos legales por los que no se resolverán los incidentes; 2°DENEGAR la tutela solicitada con respecto al derecho de petición y el pago de costas procesales; además, de daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional" II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Al respecto, la suscrita Magistrada considera que debió efectuarse un razonamiento distinto en cuanto al principio de inmediatez discurriendo inicialmente el marco dogmático y procesal que rige a esta acción de defensa, la cual dentro de su naturaleza jurídica tiene por alcance y finalidad la protección de los derechos y garantías constitucionales que se encuentran dentro de su campo de tutela, a partir de su restablecimiento inmediato, eficaz y oportuno en caso de haber sido conculcados, para lo cual dentro su tramitación se caracteriza por la sumariedad; sin embargo, para la procedibilidad del ejercicio de esta labor de control de constitucionalidad tutelar se debe verificar el previo cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez.
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