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TCP

0484/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0484/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2021-S1 Sucre, 24 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36612-2020-74-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 49/2020 de 21 de octubre del 2020, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rossmery Flores Guerra contra Raúl Tito Choclo Rubín de Celis; Nejib Randall Silva Dueñas, Ruth Karina Suzaño Cortez y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo; y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal; todos de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2020, cursantes de fs. 12 a 17, y 23 a 30, respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de encubrimiento, se presentó acusación que radicó ante el Tribunal de Sentencia "N° 2" (lo correcto es primero) de Cobija, la Capital del departamento de Pando; presidido, por el Juez Técnico Nejib Randall Silva Dueñas; el otro Juez Técnico, integrante de dicho Tribunal, Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, formuló su excusa; por lo que, dicho Tribunal quedó integrado por los Jueces Técnicos Ruth Karina Suzaño Cortez, y Nejib Randall Silva Dueñas, éste último en su calidad de Presidente.

En busca de imparcialidad, de forma escrita presentó recusación contra el mencionado Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija, del departamento de Pando, invocando la causal prevista en el art. 316.11 del CPP, modificada por la Ley 1173, ofreciendo la prueba correspondiente. En respuesta fue notificado en su domicilio procesal con el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre del 2020, que disponía el rechazo in limine de la recusación, con la imposición de multa en su contra y la remisión de antecedentes ante el Ministerio de Justicia; dicho Auto se encontraba firmado por Nejib Randall Silvia Dueñas y el juez excusado Raúl Tito Choclo; lo cual resulta ilegal, puesto que ninguna normativa legal permite que el juez excusado pueda intervenir en la resolución de recusación del otro integrante del tribunal recusado. Sin embargo, paradójicamente, seguramente porque se percataron que debía ser conocido por otros jueces técnicos, los demandados, elaboran y le vuelven a notificar al día siguiente con el mismo Auto Interlocutorio de 30 de septiembre del 2020, pero esta vez firmado por los Jueces Técnicos Ruth Karina Suzaño Cortez, Jorge Luis Sotelo Beltrán y Daniel Tito Atahuachi Álvarez; irregularidad que le deja en absoluta indefensión, puesto que existen dos Autos Interlocutorios firmados por distintos jueces Técnicos y ahora demandados, ya que no se ha emitido ninguna determinación que lo subsane para conocer cuál es la resolución válida de la que deban defenderse.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso; en sus elementos de derecho a la defensa y principio de legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que; se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre del 2020, que declara el rechazo in limine de la recusación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 21 de octubre del 2020, según consta el acta cursante de fs. 52 a 55, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de septiembre de 20210484/2021-S1Fuente oficial