Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2021-S2 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35758-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 091/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Patty Coronel en representación sin mandato de Luis Nolberto Ramírez Quenta contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión entre otros, seguido en su contra por el Ministerio Público, el 1 de septiembre de 2020 se reprogramó su audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de igual mes y año a horas 13:00; bajo ese contexto, su abogado ingresó a la audiencia virtual a horas 12:45, el cual al ver que se hallaba desarrollando otro acto procesal se salió de la plataforma y volvió a conectarse a las 12:50, pero para ese entonces el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, estaba realizando el diferimiento de ese evento procesal; es decir, faltando diez minutos para la hora programada, argumentando la inasistencia de su defensor a quien se le silenció el micrófono para que no pueda intervenir y solicitar la reconsideración de esa postergación.
Al respecto, la mencionada autoridad judicial al haber determinado la suspensión descrita no consideró su complicado estado de salud debido al Coronavirus 2019 (COVID-19).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a la vida, a la salud y a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que se restablezcan "las formalidades de ley".
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