Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2022-S2 Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 41319-2021-83-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 65/21 de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 1021 vta. a 1024 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Arturo Heredia Montaño contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de mayo y 11 de junio de 2021, cursantes de fs. 969 a 979; y, 998 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad, por la compra de un inmueble, siendo imputado por ese hecho y del que fue favorecido con una Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento, que al ser impugnado fue revocado mediante Resolución Fiscal Departamental RR.MM 090/20 de 8 de octubre de 2020, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien asumió su decisión incorporando hechos totalmente diferentes de los que fue imputado; no obstante, de haber sido denunciado por ellos; es decir, que dicha autoridad Fiscal dispuso su acusación formal como autor del ilícito de estelionato -sin previa imputación-, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no tuvo oportunidad en la etapa preparatoria de asumir defensa respecto a la autoría del mencionado ilícito porque fue imputado por complicidad; empero, como efecto de la revocatoria de la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento fue acusado como autor del hecho ampliado posteriormente a la denuncia inicial.
Refirió que, la citada Resolución impugnada no contiene la suficiente y adecuada fundamentación, por parte del Fiscal Departamental ahora demandado, quien incurrió en omisión de motivación al no haber dado razones legales ni argüido la presencia de todos los elementos del tipo penal, además de omitir la valoración integral de los elementos probatorios; puesto que, si hubiere procedido de esa manera, habría concluido que su conducta no se subsumió en el tipo penal acusado, y finalmente no dio respuesta a los argumentos de su petición, en la contestación a la impugnación que presentó.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria, citando al efecto los arts. 109, 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RR.MM 090/20 de 8 de octubre de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de junio de 2021, conforme consta del acta cursante de fs. 1016 a 1021 vta., se produjeron los siguientes actuados.
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que:
- a)El Fiscal Departamental de Santa Cruz, al revocar la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento dictado en su favor, vulneró su derecho a la defensa al no hacerle conocer cuáles los motivos de hecho y de derecho que sustenta para ordenar su acusación, porque en el juicio oral no se va a poder defender frente a argumentos que desconoció, tratándose en este caso de una decisión arbitraria; y,
- b)La autoridad demandada, no consideró las pruebas de descargo que presentó, ya que por dicha omisión ha sido acusado sin fundamento fáctico; toda vez que, no compulsó los documentos presentados, atribuyéndole que su persona tenía conocimiento de que el inmueble que compró se encontraba en litigio, y a pesar de ello lo vendió, lo que no es evidente; más aún, si no se encontraba anotado preventivamente como lo reconoció la autoridad fiscal.
I.2.2. Informe del demandado
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, remitió informe escrito de 23 de junio de 2021, cursante de fs. 1005 a 1015 y en audiencia mediante el Fiscal de Materia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)Señaló que el 29 de junio de 2018, fueron desalojados, Juan Mejía Arancibia -tercero interesado- y su familia del inmueble donde vivían hace más de veinte años, como emergencia de procesos ordinarios sostenidos con los esposos José Zacarías Colosía Hurtado y Martha Gómez Salazar de Colosía, bien inmueble que el 4 de junio de 2012, le fue transferido en ejecución a la sentencia dictada el 2002; sin embargo, la última de las nombradas a pesar de ese fallo ejecutoriado, procedió a la venta de dicho inmueble el 15 de diciembre de 2017, transfiriéndoselo al hoy accionante quien posteriormente lo vendió, lo que motivó que Juan Mejía Arancibia, inicie proceso penal contra la vendedora, los herederos y el impetrante de tutela, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, del que es emergente esta acción de amparo constitucional;
- 2)Respecto a lo alegado por el demandante de tutela y la supuesta lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de petición y defensa, cabe mencionar que al emitir la Resolución impugnada, expresó los motivos de hecho y derecho en que se basó su decisión, exponiendo los hechos realizó la fundamentación legal y la cita de las normas que sustentaron la parte dispositiva de la misma, no siendo evidente que hubiere vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria; pues contrariamente, dicha resolución fue dictada argumentando legalmente y citando la normativa vigente; y,
- 3)El demandante de tutela al comprar el inmueble que hoy es motivo del proceso investigativo penal, conocía que el mismo tenía problemas legales y estaba en litigio; no obstante, de ello lo compró para posteriormente venderlo, circunstancia por la que, es necesario continuar la investigación y modificar la calidad de investigado por el presunto delito de estelionato en grado de complicidad, a la de autor directo.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Manuel Mejía Arancibia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 1003.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 65/21 de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 1021 vta. a 1024 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RR.MM 90/20 de 8 de octubre de 2020, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva, debidamente fundamentada y motivada en el marco a los argumentos expuestos en el fallo constitucional, con los siguientes fundamentos:
- i)Si bien el Fiscal Departamental demandado emitió su Resolución, ésta carece de fundamentación y motivación, en el entendido que si bien expuso de manera genérica que su decisión fue en el marco a las pruebas aportadas por las partes; no es menos cierto que, no explicó qué valor les otorgó a cada una de las aportadas por ambos sujetos procesales;
- ii)No se evidenció con claridad qué elementos consideró tanto de hecho como de derecho para determinar la parte dispositiva de la indicada Resolución, al revocar Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento y modificar el grado de participación del imputado como autor y partícipe del hecho investigado; verificando, la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; y,
- iii)Respecto a la lesión del derecho al debido proceso por omisión de la valoración de la prueba, la Sala Constitucional no se pronunciará sobre la valoración adecuada o no de la misma, sino sobre la necesidad de fundamentar el valor otorgado a cada uno de los elementos aportados por los sujetos procesales, motivando la decisión que asume.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella de Manuel Mejía Arancibia contra Juan Arturo Heredia Montaño -accionante-, y otros por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad, el Ministerio Público el 21 de enero de 2019, lo imputó formalmente por dicho ilícito ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, iniciándose el proceso investigativo (fs. 886 a 891).
II.2. El Ministerio Público, dictó Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 25 de septiembre de 2019 en favor de Juan Arturo Heredia Montaño (fs. 940 a 944).
II.3. El querellante Manuel Mejía Arancibia, por memorial de 3 de octubre de 2019, impugnó la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento (fs. 807 a 811), que fue resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental RR.MM 090/20 de 8 de octubre de 2020, por la que revocó la mencionada Resolución de Sobreseimiento modificando el grado de participación del imputado como autor y partícipe del hecho investigado, debiendo el Fiscal de Materia presentar su requerimiento conclusivo en el plazo máximo de diez días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 917 a 930), con la que se dispuso se notifique a las partes por decreto de 15 de enero de 2021 (fs. 997).
II.4. En cumplimiento a la citada Resolución Fiscal Departamental, la Fiscal de Materia el 2 de febrero de 2021, presentó acusación formal contra el impetrante de tutela por el delito de estelionato (fs. 872 a 876 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria; toda vez que, mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM 090/20 de 8 de octubre de 2020, revocó la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal Director Funcional de la investigación, en el término de diez días presente requerimiento conclusivo de acusación, modificando el grado de participación como autor y partícipe del hecho investigado; no obstante, de haber sido imputado en grado de complicidad del delito de estelionato, determinación emitida sin la debida fundamentación y motivación y sin haber efectuado una correcta valoración de la prueba presentada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
Mostrando 34 de 67 parrafos.