Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2023-S4 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 45907-2022-92-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mamerto Poma Marca, en representación sin mandato de Efraín Poma Marca contra el Director y Administrador del Hospital Harry William de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y de 5 a 7, el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2022, ocurrió un hecho de tránsito en inmediaciones de la carretera a Tacopaya provincia Arque del departamento de Cochabamba, a raíz del embarrancamiento del vehículo con placa de control 4216 KYL, del cual era el chofer, encontrándose por esa razón sometido a investigaciones; producto de dicho accidente se tuvo como resultado personas fallecidas y heridos que, conjuntamente a su persona, fueron trasladadas a diferentes hospitales para ser atendidos.
A la fecha se encuentra restablecida su salud gracias a las atenciones médicas que le realizaron en el Hospital Harry Williams; por tal razón, se emitió su alta médica, siendo que los funcionarios del hospital le señalaron que su cuenta asciende a Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); sin embargo, al ser su situación económica muy precaria, no pudo cancelar la totalidad de los gastos médicos del referido nosocomio, por lo que, haciendo un gran esfuerzo, logró juntar y canceló Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), siendo que, por otra parte, el SOAT cancelará la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) por atención de gastos médicos.
No obstante, el administrador le indicó que no podría salir del hospital y que debía cancelar lo adeudado para poder dejarlo ir, pese a que ya no tenía ningún tratamiento pendiente, constituyendo ese un trato inhumano, siendo innecesaria su estadía en el hospital, erogando y acumulando más gastos innecesarios; por ello presentó la acción de defensa al encontrarse retenido en el citado hospital.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y a la dignidad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., presentes la parte el solicitante de tutela y ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de sus abogadas, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
El Director y Administrador del Hospital Harry William de Cochabamba, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 10 a 15.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 12 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados a través de la sección que corresponda, inmediatamente restablezcan la libertad de locomoción de Efraín Poma Marca -ahora accionante-; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
- a)El impetrante de tutela manifestó que se encuentra retenido en el hospital Harry William de Cochabamba, por falta de pago por atención médica debido a una lesión como consecuencia de un hecho de transito; después de las atenciones médicas y ante su recuperación se le otorgo su alta médica, lo que denota que no requirió atención médica alguna; y,
- b)Al haber otorgado el hospital el alta médica, el ahora accionante debió gozar de su libertad de locomoción; sin embargo se observó que fue retenido; por lo que, se lesionó su derecho a la libertad.
II. CONCLUSIÓN
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Consta comprobante de depósito de garantía de 2 de febrero de 2022, de Efraín Poma Marca -ahora solicitante de tutela- y firmado el mismo por Germán Poma y por la Cajera Ana Dávila Rocabado del Hospital Harry Willians por la suma de Bs5 000 (cinco mil bolivianos) que dejo a cuenta de lo adeudado (fs. 2).
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