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TCP

0485/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0485/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S3 Sucre, 7 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32669-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Eduardo Foronda Escobar en representación sin mandato de Soledad Regina Flores Balboa contra William Presvitero Rodríguez Alvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 6, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros, se encuentra privada de libertad; por lo que, el 9 de diciembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la respectiva audiencia en la cual de manera errónea y sin fundamento alguno, a través de la Resolución 44/2019 de 18 del citado mes, el Juez ahora accionado -quien actuó en suplencia legal por vacación judicial- rechazó su petición, razón por la cual, en uso de su derecho a la defensa en la misma fecha, interpuso apelación incidental de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo la autoridad accionada -quien actuó en suplencia legal por la vacación judicial- remitir los antecedentes al superior en grado dentro de los plazos que señala la nombrada norma procesal penal; sin embargo y pese a los reclamos permanentes de su abogado para que se cumpla con dicha actuación desde el 23 al 27 del mencionado mes y año -esta última fecha en la que culminaba la vacación colectiva-, la apelación no fue enviada al Tribunal de alzada.

Asimismo, indica que cuando su defensa se apersonó al "Juzgado", los funcionarios del mismo, refirieron que debía coordinar con la oficial de diligencias para la transcripción del acta; sin embargo, esta nunca se encontraba en su fuente laboral; y hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se tiene por cumplida la remisión extrañada, cuando en casos donde está involucrada una persona privada de libertad, es donde se debe actuar con la mayor celeridad posible; lo que en su caso, no ocurrió.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculados con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. "7 inc g)"; "16"; 115.II; 117.I; 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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