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TCP

0485/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0485/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31862-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 137 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 vta. a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delina Domínguez Serrano contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de octubre de 2019, cursantes de fs. 5 a 14; y de subsanación el 21 del mismo mes y año (fs. 41 y vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Marianela Velásquez Salvago interpuso en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que el "Certificado de Ejecutoria de herederos expedido el 3 de abril de 2008", supuestamente fuera falso y hubiera sido utilizado en una demanda de declaratoria de herederos el 11 de abril de citado año, omitiendo considerar que los citados delitos son tracto instantáneo por lo que habrían transcurrido once años y tres meses desde la supuesta consumación del hecho.

En esas circunstancias el 28 de junio de 2018, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Juez Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en los alcances de lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consignando cronológicamente todas las actuaciones dilatorias por parte de la administración de justicia, del Ministerio Público y la parte civil, demostrando que trascurrieron más de cuatro años, siete meses y quince días desde el 6 de julio de 2018, haciendo notar que no fue declarado rebelde ni presentó memoriales que dilaten el proceso; siendo resuelta su pretensión por Auto Interlocutorio 525/18 del 5 de noviembre del mencionado año, que en sus Considerandos IV y VI realizó una auditoría y verificación de lo señalado por su defensa respecto al tiempo transcurrido entre un acto y otro y a quien es atribuible la demora.

Apelada dicha determinación, los Vocales -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 41 de 26 de febrero de 2019, omitiendo considerar a cabalidad lo expuesto por su defensa a momento de interponer la señalada excepción así como lo fundamentado por el Juez de primera instancia.

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