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TCP

0485/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0485/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2021-S2 Sucre, 30 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34951-2020-70-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56 de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 88 vta. a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Apala Flores contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Exministro de Educación, Deportes y Cultura; y, Edubige Guirapoigua Iraipi, Directora General Ejecutiva del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 41 a 49, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Suprema (RS) 08430 de 12 de octubre de 2012, asumió el cargo de Director General Ejecutivo del IPELC; empero, sin ninguna notificación por la que conste una destitución, carta de agradecimiento o nota indicando que deba dejar ese puesto laboral, el Exministro de Educación, Deportes y Cultura, mediante RS 26326 de 14 de mayo de 2020, designó en el mismo a Edubige Guirapoigua Iraipi -ahora demandada-; omitiendo entre otras normas la Ley 1309 de 30 de junio de igual año, que prohibió los despidos o desvinculaciones de "forma retroactiva".

El 15 del citado mes y año, vía WhatsApp recibió una nota emitida por la prenombrada, indicándole que ante el nuevo nombramiento, debe entregar las oficinas que estaban a su cargo; a lo que, el 16 del referido mes y año, le respondió que debido a la cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19, no podía constituirse en los ambientes del IPELC; posteriormente, el 6 de julio de 2020, junto con el personal a su cargo se constituyeron a dicho Instituto, constatando que la aludida funcionaria ingresó a las instalaciones del mismo, utilizando la fuerza; puesto que, cambiaron las chapas de las puertas y movieron los muebles de la oficina donde trabajaba; considerando esta actuación como medidas de hecho, que fueron registrados por Notario de Fe Pública. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al "ejercicio de la función pública", al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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