Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36233-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 109/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 123 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Isabel Quino Conde y Dennis Carlos Madani Ergueta en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz contra Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de agosto y 25 de septiembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 32 a 35 vta., y 40 a 44 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz -ahora accionado-, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 07/2017 de 5 de junio, que resolvió confirmar en parte el Auto Administrativo de 28 de julio de 2016, pronunciada por la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra del "GADLP", confirmando la desestimación del recurso de revocatoria interpuesto, modificando el fundamento en aplicación del art. 121 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, por ser interpuesto fuera de término y por un recurrente no legitimado, siendo dicha resolución inconstitucional debido a que la indicada autoridad no se encuentra facultada para pronunciarse sobre recursos jerárquicos sobre temas ambientales.
Como consecuencia, por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, el GAM de El Alto del departamento de La Paz, interpuso incidente de nulidad contra la Resolución de Recurso Jerárquico 07/2017, por ser dictada por una autoridad sin competencia; empero, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respondió mediante nota Cite: GADLP/SDAJ/DAJ/NEX-591/2019 de 9 de septiembre, señalando que su petición no se sustentaría en normativa, otorgándole un plazo de cinco días para que subsane dicha deficiencia, caso contrario se tendría por desistida su solicitud. Por su parte, subsanaron la indicada observación mediante escrito de "20" -lo correcto es 19- de septiembre de 2019, ratificándose en su petición y respondiendo a la indicada nota; sin embargo, la autoridad accionada emitió la Resolución Administrativa Departamental 356/2019 de 8 de noviembre, teniendo por desistido el incidente de nulidad promovido, al no subsanarse los defectos advertidos en el memorial de interposición de dicho incidente; de esta forma la autoridad accionada desconoció la normativa constitucional y ambiental, así como contra la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-; "modificada" por el DS 28592 de 17 de enero de 2006, que en su art. 2.I determina que el Ministro de Desarrollo Sostenible es la instancia ante la cual se interponen los recursos jerárquicos contra fallos emitidos por la "AACN o AACD"; por lo que, la actual autoridad competente para resolver el indicado recurso jerárquico sería el Ministro de Medio Ambiente y Agua.
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