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TCP

0486/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0486/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S1 Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36614-2020-74-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 53/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 40 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Manuel Vela Choquevillca, Kevin Cabana Quispe y Ramiro Deymar Churata Escobar contra Edwin Félix Pérez Mendieta, Gonzalo Caballero Lazo de la Vega y William Juan Castañeda Cruz, Miembros del Tribunal Departamental Disciplinario de Policía; Omar Sandro Agrada Alarcón, Fiscal Departamental Policial; y, Manuel Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial, todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 19 a 22 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario Caso PD-20/2020, iniciado el 10 de febrero de 2020, por la supuesta comisión de faltas previstas y sancionadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101-, la investigadora asignada al caso, el 21 del mismo mes año, presentó ante el Fiscal Policial solicitud de requerimiento de ampliación de plazo de investigación, siendo que el plazo vencía el 25 de igual mes y año, toda vez que la investigación disciplinaria tiene un plazo de quince días; sin embargo, no se tomó en cuenta la solicitud planteada, y recién el 26 de febrero de 2020, el Fiscal Policial solicitó al Fiscal Departamental Policial; ambos del departamento de Pando, la ampliación del plazo de investigación, quien desconociendo sus atribuciones previstas en el art. 41.3 y 4 de la citada Ley, mediante decreto emitido en la misma fecha, dio curso a la solicitud de ampliación, sin realizar el control de los plazos procesales.

Asimismo, en etapa de juicio oral, al momento de plantear excepciones e incidentes, hicieron su reclamo en esa instancia, en sentido que la ampliación del plazo de la investigación ha sido otorgado fuera del plazo procesal; sin embargo, ese incidente fue rechazado sin más trámite por el Tribunal Departamental Disciplinario de Policia de Pando en base al art. 52 de la indicada Ley 101, argumentando que este tipo de procesos no permite incidentes o excepciones que no sean la de prescripción y cosa juzgada y además que deberían hacerlo en la etapa investigativa.

Manifiestan que, si bien es evidente que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no establece un procedimiento para interponer otro tipo de incidentes, empero; la misma Ley en su art. 49.5 reconoce el principio de jerarquía normativa, por lo que en este caso prevalece la supremacía de la Constitución Política del Estado conforme establece el art. 410.II.

Refiere que todos estos aspectos fueron expuestos en la audiencia del juicio oral y los mismos no fueron atendidos por las autoridades demandadas, negándoles su solicitud de disponer la devolución de la acusación, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la solicitud de ampliación del plazo de la investigación; por ello, pidieron se les proporcione una copia de la resolución que dispone el rechazo del incidente o en su caso del acta de audiencia, a fin de acudir a la vía que corresponde, solicitud que fue rechazada, alegando que el acta se les entregaría y que dependía del tiempo de la transcriptora, por lo que no se les dio un plazo fijo, quedando mientras tanto en indefensión en el juicio oral, por lo que al ser este incidente un defecto absoluto de fondo, los impetrantes de tutela acuden a la vía constitucional, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, puesto que las autoridades demandadas han lesionado su derecho al debido proceso, en su elemento de derecho a la defensa y el principio de legalidad.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado

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