Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S2 Sucre, 30 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36373-2020-73-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 239 a 242, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Patricia Adorno Vásquez contra Jorge Silvestre Gómez Ribera, Director Técnico interino del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 40 a 47, 53 y vta.; y, 70 y vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo nacido con displasia de cadera congénita, se le realizó tres cirugías de prótesis de cadera; sin embargo, los implantes de huesos no fueron aceptados por su organismo, necesitando un continuo control de sus injertos, siendo calificada con una discapacidad del 35%; además, su madre es una persona con capacidades diferentes que sufre de diabetes mellitus tipo 2, que ocasionó retinoplastía diabética provocando la pérdida de su ojo izquierdo; por lo que, ambas requirieron atención médica constante.
El 15 de julio de 2015, ingresó a trabajar en la Red de Salud 08 Guayaramerín del SEDES de Beni y mediante Memorándum RED 08. R.C.F.P.RR-HH 011/2018 de 18 de abril, fue designada como Auxiliar de Caja en el Área Administrativa de la mencionada Red de Salud.
Asimismo, por Memorándum SEDES RRHH-I 182/2019 de 1 de agosto, fue designada como Auxiliar de Caja con el Ítem 78759 T/C; sin embargo, pese a que su estabilidad laboral está constitucionalmente protegida doblemente, por su condición de discapacidad y tener a cargo suyo a su madre que también tiene capacidades diferentes, sin existir motivo alguno y en plena pandemia del COVID-19, a través del Memorándum SEDES BENI RRHH-I 136/2020 de 1 de abril, el Director del SEDES de Beni, la designó en el cargo de Mensajera con el Ítem 79185 T/C, con un sueldo de "Bs. 4548.3" despojándola del anterior Ítem con el que percibía un sueldo de Bs5 799,60.- (cinco mil setecientos noventa y nueve 60/100 bolivianos), significando una disminución en su percepción mensual de Bs1 251.- (un mil doscientos cincuenta y un bolivianos), constituyéndose ese acto en ilegal, arbitrario y discriminador; por cuanto, la citada institución tenía conocimiento de su estado; sin solucionarse su situación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, al salario digno y a la salud; citando al efecto los arts. 18, 46.I, 48.II, 49.III, 70 y 71.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó conceda la tutela, ordenándose:
- a)La "devolución" del Ítem 78759 T/C; y,
- b)La restitución de los montos que no percibió, producto del despojo ilegal del referido Ítem.
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