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TCP

0486/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0486/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S3 Sucre, 13 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36125-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 56/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lindsay Pamela Lupa Segobia contra José Douglas Verduguez Tudela, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 agosto de 2016, ingresó a trabajar a la CNS Regional Oruro como Enfermera Auxiliar, suscribiendo los siguientes Contratos a Plazo Fijo:

  1. a)248/2016 del 3 de agosto al 30 de septiembre de 2016;
  2. b)1312/2017 del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2017;
  3. c)249/2018 del 8 de enero al 30 de junio de 2018;
  4. d)837/2018 del 1 de noviembre al 31 de diciembre de igual año;
  5. e)097/2019 del 7 de enero al 30 de junio de 2019;
  6. f)365/2019 del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2019; y,
  7. g)175/2020 del 2 de enero al 30 de junio de 2020.

Posteriormente, el 2 de julio de 2020 recibió una llamada telefónica de la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero, dependiente de la CNS Regional Oruro, comunicándole la cesación de sus funciones en dependencia y subordinación "de trabajo", bajo el régimen de una relación laboral enmarcada en la Ley General del Trabajo, sin tomar en cuenta que sostuvo siete contratos de trabajo a plazo fijo con la entidad empleadora, los cuales inclusive son continuos con un intervalo menor a noventa días, y conforme al art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, serían recurrentes; por consiguiente, su relación laboral sería indefinida.

Por lo señalado, el 6 de julio de 2020, mediante nota dirigida a la CNS Regional Oruro, solicitó su reincorporación laboral que no fue respondida oportunamente, y ante el silencio de la citada entidad empleadora, denunció y acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 de 13 de agosto, conminando al representante legal de la referida CNS a respetar sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, restituyéndole a su fuente laboral en las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su despido; dicha Conminatoria fue notificada a la entidad empleadora el 18 de agosto de 2020.

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