Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35740-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josseline Joana Cortez Cahuana en representación sin mandato de David Alberto Cordero Sade contra Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41; y, 45; y, de aclaración de 10 de igual mes y año (fs. 57 y vta.), el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención domiciliaria sin derecho a salidas laborales, dentro de otro proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos contra la salud pública; debido a la suscripción de un contrato con la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), fue aprehendido en mérito a una orden de aprehensión emitida en base al "art. 224" en instalaciones del DIRCABI, aproximadamente a las 12:00 del mediodía del 3 de septiembre de 2020, para posteriormente ser trasladado a las oficinas de la Fiscalía Departamental de La Paz, donde prestó su declaración informativa; a la cual, no pudo asistir debido a que se encontraba con detención domiciliaria y con baja médica de tres días, presentando al efecto certificado médico, aspectos a los cuales, Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia -hoy demandado- hizo oídos sordos; además, su situación procesal era de conocimiento del mencionado; por lo que, correspondía a la referida autoridad fiscal solicitar lo correspondiente al Juez de la causa a efectos de que su autoridad pueda apersonarse a prestar su declaración informativa en su domicilio; empero, pese a ello se emitió de forma ilegal la resolución de aprehensión en base al "art. 226".
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