Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31983-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 146/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 335 a 340 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a través de sus representantes contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), y Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8, 22 y 31 de julio de 2019, cursantes a fs. 1, 153 a 160 vta., 164 a 168; y, 174, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Regional Interior Oruro de la ANB, en virtud al Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013 de 31 de octubre, pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1903/2013 de 22 de noviembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2360/2014 de 15 de octubre, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, tipificada por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB) contra la empresa de transporte SISTRANAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Edgar Ayma Flores y otros, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, siendo notificadas ambas Resoluciones en secretaría de la Administración Aduanera, conforme al art. 90 del citado Código, dictándose luego el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 479/2014 de 19 de diciembre, a fin de lograr la cancelación efectiva de la sanción impuesta, ratificando así la validez de las diligencias efectuadas.
En mérito a ello, Edgar Ayma Flores solicitó la nulidad de obrados, a tal fin se pronunció el Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 046/2016 de 6 de abril, confirmando la legalidad de las aludidas notificaciones; actuado que fue objeto de impugnación concluyendo con la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0692/2016 de 15 de agosto que dispuso anular obrados hasta la citada Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0365/2013; en virtud a dicha determinación, interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, la misma que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016 de 31 de octubre, resolvió anular dicho fallo, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta la notificación con la merituada Acta, dado que se habría vulnerado el derecho a la defensa; ante ese hecho, formuló demanda contenciosa administrativa; a tal efecto, los miembros de la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 124 de 28 de noviembre de 2018, declarando improbada la referida demanda.
En el aludido fallo así como en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2016, se observó motivación insuficiente respecto al fondo del proceso de contrabando contravencional; puesto que, en ambas instancias los demandados no evaluaron ni apreciaron objetivamente todos los antecedentes cursantes en el expediente; tampoco consideraron que la Administración Aduanera cumplió con el principio de acatamiento pleno a la ley; ya que, la causa se tramitó conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 12 de mayo de 2004 que aprueba el procedimiento para la evaluación de exportaciones y tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano. Asimismo, no tomaron en cuenta que el derecho a la defensa del sujeto pasivo se efectivizó cuando la ANB a través de comunicados, publicó los listados de los tránsitos no controlados, vulnerando los principios de presunción de constitucionalidad y de legalidad, pues en virtud a la jurisprudencia constitucional, las notificaciones practicadas en secretaría de la referida entidad, en aplicación del art. 90 del CTB, gozan de presunción de constitucionalidad, no siendo contrarias al ordenamiento jurídico boliviano.
Los documentos que sirvieron de base para la emisión de la aludida Acta de Intervención Contravencional, específicamente el Instructivo "GROECT 03/08", el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile, el Comunicado "AN-GROGR-ECT TNC C04/2009" y el Informe "AN-GROGR-ECT 113/2013", no fueron valorados objetivamente por las autoridades demandadas, no habiendo emitido un pronunciamiento razonable respecto a la publicación del indicado Comunicado en un medio de circulación nacional con el detalle de los manifiestos observados como tránsitos no controlados pertenecientes a la empresa de transporte SISTRANAL S.R.L., que viabilizó el derecho a la defensa del sujeto pasivo, no siendo infringido el mismo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y valoración razonable de la prueba; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 124 a objeto que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo y advirtiendo el error incurrido, revoquen la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1391/2016, confirmando en todas sus partes el Proveído AN-GRORU-ULEOR-SET-PROV 046/2016 y por ende la ejecución coactiva de la sanción establecida a favor del Estado Boliviano.
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