Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S4 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29665-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 39 de 17 de marzo de 2019, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Rojas Veizaga, en representación legal de la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Limitada (Ltda.) contra Sergio Miltón Padilla Cortez y Eduardo Rivero Zurita, actual y ex Rector; Jorge Félix Sellis Mercado y Cristina Blancourt Calvo, actual y ex Director Administrativo y Financiero; y, Ramiro Delgadillo Daza, Jefe División Suministros y Almacenes; todos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de mayo de 2019, cursante de fs. 43 a 50, y de subsanación de 4 de junio de igual año (fs. 53 y vta.), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato de Obra 03/2016 de 18 de mayo, sobre Construcción de Talleres y Aulas para las Carreras de Mecánica Automotriz e Industrial de la Facultad Técnica, con CUCE 16-0138-00-640939-1-1; suscrito entre la UMRPSXCH y la Empresa Constructora y de Servicios ARIES Ltda., cuya cláusula décima segunda señala la legislación aplicable al contrato, como ser las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) - el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- y sus modificaciones.
Por nota Of. Rector@do 0405 de 20 de abril de 2018, suscrita por el Rector y representante legal de la UMRPSXCH, se ratificó la intención de rescindir el contrato, notificando que la resolución de contrato se estaba haciendo efectiva, carta que fue notificada con intervención de Notario de Fe Pública el 3 de mayo de igual año, fecha a partir de la cual, se computaba el plazo máximo para registrar la resolución en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), que es de quince días hábiles, conforme establece el Manual de Operaciones del SICOES; por lo que el plazo máximo para registrar la resolución del Contrato de Obra 03/2016 en el SICOES venció el 24 de mayo del referido año. En virtud a ello, se presentó un oficio el 7 de junio del mismo año, dirigido al Rector de la UMRPSXCH, mediante el cual, se justificó y solicitó instruir la suspensión de la rescisión del contrato, cancelación de planillas y reinicio de obra, reiterándose dicha petición a través de nota de 20 de agosto del año señalado. Por Formulario 600 del SICOES, se evidenció que el registro y envío de la información de la resolución de Contrato de Obra 03/2016, fue realizada recién el 23 de noviembre de 2018; es decir, cuando el plazo máximo para registrar en el SICOES había vencido súper abundantemente; por lo que, tratándose de un contrato administrativo de obra que fue resuelto y posteriormente registrado tardíamente, se lesionó el derecho al debido proceso.
En conclusión y de acuerdo a lo previsto en el art. 90 de la NB-SABS, se tiene que no existe fase administrativa de impugnación respecto al Procedimiento de Registro en Línea al SICOES de la Resolución del Contrato, por lo cual queda expedita la jurisdicción constitucional, conforme lo desarrollado en la .
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