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TCP

0487/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0487/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2021-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35606-2020-72-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 34 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Rodrigo Villarroel Rojas contra Erlinda Carballo Maldonado, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario del Abra de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del citado departamento de -ahora demandada-, señaló para el 27 de agosto de 2020, tres audiencias, siendo estas: De modificación de riesgos procesales solicitada por la parte constituida en víctima, fijada para las 10:00; de consideración de su situación jurídica, respecto a la necesidad de mantener su detención preventiva; y, de cesación de la detención preventiva a las 13:00, debiendo haberse llevado a cabo las mismas de manera continua.

Sin embargo, en la referida fecha, habiéndose instalado la primera audiencia, no logró conectarse a la audiencia virtual desde el señalado Centro Penitenciario del Abra; pero, la autoridad judicial demandada; manifestó que, no suspendería el señalado acto procesal, ya que lo había hecho anteriormente; por lo que, dispuso que la Secretaria del indicado Juzgado, gestione y se comunique con el Gobernador del mencionado Penal, a efectos de que su persona logre conectarse, determinando incluso un tiempo de espera. Audiencia que tenía el único fin de agravar su situación jurídica por lo que se pretendía incorporarle nuevos riesgos procesales. Ya presente en audiencia, se dio inicio al mismo hasta su conclusión; así también, seguidamente, sin desconectarse las partes, se llevó a cabo la audiencia de modificación de riesgos procesales; el cual, concluyó aproximadamente a las 13:23, habiendo incluso sobrepasado la hora señalada para la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Una vez concluida la audiencia de modificación de riesgos procesales, la autoridad judicial, estando conectadas todas las partes, determinó un plazo de cinco minutos para que las mismas vuelvan a conectarse, en el entendido de que en ese lapso cargaría su celular al encontrarse con baja batería. Transcurrido dicho tiempo, una vez conectado la Jueza de la causa, no habilitó el micrófono ni la cámara a su abogado teniendo la única opción de levantar la mano en pantalla; por lo que; de manera abusiva, la autoridad judicial afirmó que al no haberse conectado el imputado, se dispondría la suspensión de la audiencia; motivo por el cual, su abogado ante la imposibilidad de hacer uso del micrófono ni cámara, realizó su reclamo a la Secretaria mandándole una captura de la pantalla y comunicándole las restricciones, informando también que su persona tenía similares problemas.

Una vez habilitado el micrófono, su abogado pidió la palabra para poner en conocimiento de la Jueza del mencionado percance, solicitando se actúe en igualdad de partes y se espere la conexión de su persona e incluso se gestione con el Gobernador para dicho efecto como se lo hizo para la primera audiencia; empero, de forma arbitraria, decidió suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que exista causa justificable, decretando la suspensión hasta nueva solicitud sin ni siquiera reprogramar la misma, olvidando su importancia por estar vinculado con el derecho a la libertad y sin tomar en cuenta el principio de celeridad que merece este tipo de audiencias, actuando así en total apartamiento de la igualdad de partes, razonabilidad y equidad, evidenciándose una dilación indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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