Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2022-S4 Sucre, 6 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41376-2021-83-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 88/21 de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 172 a 176 vta., y Auto de Complementación de la misma fecha (fs. 176 vta.), pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Freddy Silvestre Laura contra José Mauricio Gutiérrez, representante legal de la Empresa Galavisión Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 69 a 76, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2020 fue despedido de la Empresa Galavisión S.R.L., y habiendo acudido a la Caja Nacional de Salud (CNS) el 16 de noviembre del mismo año, a efectos de que su esposa pueda realizarse el control prenatal para la otorgación del subsidio correspondiente, se le extendió el certificado para dicho beneficio y presentado tal documento al empleador, este se negó a recibirlo, por lo que, el 18 de igual mes y año, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que luego de analizar su caso, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Inamovilidad Laboral-Padre Progenitor JDTS/AAMS/CONM 155/2020 de 23 de noviembre, por la cual dispuso su reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes a su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que puedan corresponder; acto que si bien fue revocado por Resolución Administrativa (RA) JDTS/JCCHS/RR 003/2021 de 29 de enero, como consecuencia del recurso de revocatoria formulado por el empleador, esta fue dejada sin efecto por Resolución Ministerial (RM) 493/21 de 18 de mayo de 2021, como resultado del recurso jerárquico que formuló; sin embargo, y no obstante que la empresa demandada fue notificada oportunamente, no cumplió la indicada Conminatoria de reincorporación y la Resolución Ministerial anotada, conforme se demuestra por el Informe JDTS/I/VER.REINC./LAB. 082/2021 de 11 de junio, elaborado por el Inspector de la indicada Jefatura Departamental del Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión a su derecho al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V, 15.I, 18.I, 35.I, 46.I, 48.II, III y VI, 49, 51, 109, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la empresa demandada el cumplimiento de la RM 493/21 y la Conminatoria de Reincorporación Por Inamovilidad Laboral-Padre Progenitor JDTS/AAMS/CONM 155/2020 de 23 de noviembre, procediendo a su reinserción laboral, al pago de sus salarios devengados y las asignaciones familiares, condenando en costas y costos a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 168 a 172, presentes el accionante al igual que la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de la parte demandada
Mary Deysi Herrera Paz, en representación legal de la Empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión, por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante a fs. 166 y vta., adjuntó documentación que considera debe ser valorada para efectos de decisión, manifestando que en audiencia presentarán el informe correspondiente; en ese sentido, de manera oral, señaló que:
- a)El accionante ya presentó anteriormente otra acción de amparo constitucional sobre el mismo hecho, habiéndose emitido por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Resolución de 15 de agosto de 2020; por la cual, se le concedió la tutela impetrada, en cuyo caso la empresa procedió a su reincorporación; no obstante ello, los hechos acaecidos con posterioridad no tienen que ver con un despido del trabajador, sino de un traslado eventual por declaratoria en comisión a la sucursal de la empresa en la ciudad de La Paz; por lo que, el solicitante de tutela debió acudir en todo caso a la Sala Constitucional indicada para formular queja, pero no así plantear una nueva acción tutelar por tercera vez, ello tomando en cuenta que también se formuló otra acción de defensa por el mismo hecho y que fue resuelto por esta Sala Constitucional, la que fue denegada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, porque aún no existía actuado administrativo que pueda apoyar la pretensión del impetrante de tutela, Resolución última que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que hace inviable una nueva acción tutelar, en aplicación a la jurisprudencia constitucional contenida en la , al tratarse de los mismos hechos, los mismos sujetos y la misma causa;
- b)Al existir hechos controvertidos en la causa, como es el abandono de funciones en la que incurrió el trabajador al no haberse presentado a prestar sus servicios en la ciudad de La Paz, sin explicación alguna, hecho que fue establecido por la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria formulado contra la indicada Conminatoria de Reincorporación, lo que hace inviable la acción de defensa constitucional formulada, pues para dilucidar dicha controversia se requiere de prueba y la presentación de argumentos, en el marco del derecho a la defensa, lo que no aconteció con la Resolución Ministerial emitida; por lo que, la misma que se encuentra impugnada en la vía judicial por la empresa;
- c)Debe considerarse que la parte accionante no activó este mecanismo de defensa constitucional de sus derechos de manera inmediata, conforme exige la jurisprudencia constitucional existente, pues asumió una conducta pasiva desde el 23 de noviembre de 2020, en que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral; y,
- d)La empresa cumplió con las obligaciones que le correspondían para con el trabajador, conforme fue puesto en conocimiento de la Sala Constitucional, al haber acreditado el pago de depósitos y fondos en custodia que le correspondía al accionante. Argumentos con los cuales solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 88/21 de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 172 a 176 vta., y Auto de Complementación de la misma fecha (fs. 176 vta.), concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada, en el plazo no mayor a tres días hábiles de emitida la Resolución, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación de 23 de noviembre de 2020, debiendo el accionante hacerse presente de forma inmediata a su fuente laboral, es decir, "a partir del día de mañana de acuerdo a su horario" (sic); decisión asumida bajos los siguientes fundamentos:
- 1)La Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, establece que la acción de amparo constitucional formulada por incumplimiento a una conminatoria de reincorporación laboral, simplemente ordenará el cumplimiento de la misma, por lesión al derecho al trabajo, estando limitado su alcance respecto al contenido de la resolución que ordena la reincorporación laboral, o si existen o no hechos controvertidos; y,
- 2)La RM 493/2021 -que dejó sin efecto la resolución de revocatoria y por tanto mantuvo vigente la conminatoria de reincorporación laboral Por Inamovilidad Laboral-Padre Progenitor JDTS/AAMS/CONM 155/2020- fue notificada al empleador el mismo 18 de mayo de 2021; por lo que, al haberse formulado la presente acción de defensa el 28 de junio de igual año, se concluye que la demanda fue presentada dentro del plazo de los seis meses que establece la Norma Suprema.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum RR.HH. - 100/2020 de 22 de septiembre, la Empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión, comunicó a Iván Freddy Silvestre Laura, que en atención a la nueva estructura de emisión de noticias de la empresa, se dispuso su transferencia a la ciudad de La Paz, ordenando que debe hacerse presente en dicha oficina nacional el 1 de octubre de 2020; instrucción que no fue cumplida por el trabajador, que no se apersonó ante la indicada oficina, razón por la que, a través de nota CITE RR.HH./118/2020 de 16 de octubre, se dispuso su retiro por abandono de funciones (fs. 111 y 153).
II.2. Con base en dicho antecedente, el trabajador ahora accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, su despido injustificado, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad laboral - Padre Progenitor JDTSC/AAMS/CONM 155/2020 de 23 de noviembre, ordenó a la empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión, la reincorporación inmediata de Iván Freddy Silvestre Laura a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; resolución que fue revocada en revocatoria, a través de la RA JDTSC/JCCHS/RR 003/2021 de 29 de enero, emitida por la misma autoridad departamental, en razón al recurso de revocatoria formulado por el empleador; fallo último que a su vez fue revocado totalmente por la RM 493/2021 de 18 de mayo, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco del recurso jerárquico presentado por el trabajador, confirmando con ello la citada Conminatoria de Reincorporación (fs. 7 a 8 vta., 12 a 15, 134 a 138 y 139 a 142).
II.3. Por Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 082/2021 de 11 de junio, elaborado por el Inspector de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, se evidenció que la Empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión, no dio cumplimiento a la RM 493/2021, que conminó al señalado empleador a la reincorporación inmediata del indicado trabajador (fs. 10).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la seguridad social y a la salud; porque la empresa demandada incumplió lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Inamovilidad laboral - Padre Progenitor JDTSC/AAMS/CONM 155/2020, confirmada por la RM 493/2021, pues no procedió a su reincorporación laboral, el pago de sus salarios devengados y los demás beneficios que le corresponde, conforme a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al haberse establecido el despido injustificado.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
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