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TCP

0487/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0487/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2023-S2 Sucre, 6 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 46100-2022-93-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 075/2022 de 20 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Flores Quisbert contra María Elizabeth Paco Laura, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 6, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, sustanciado en el Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del departamento de La Paz, en mérito a la liquidación, se dictó en su contra un mandamiento de apremio por la falta de pago el "18" de febrero de 2022, por María Elizabeth Paco Laura, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del referido departamento, -autoridad ahora demandada-. A pesar de realizar una oferta de pago que fue rechazada por la otra parte, el mandamiento de apremio fue efectivizado por el incumplimiento de pago de la asistencia familiar por un monto de Bs12 250.- (doce mil doscientos cincuenta bolivianos).

Así que, canceló el monto en su totalidad el mismo día de su detención y mediante un memorial puso en conocimiento de la citada Jueza el depósito pidiéndole que se deje sin efecto el mandamiento y se emita el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no se habría considerado su solicitud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene de forma inmediata emita el mandamiento de libertad a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando señaló:

  1. a)La presente acción de libertad se interpuso porque una vez cumplida y pagada la asistencia familiar su detención se habría tornado ilegal;
  2. b)La autoridad judicial demandada libró el "16" de febrero de 2022, mandamiento de apremio para que se cancele el monto de Bs12 250.- por el concepto de asistencia familiar;
  3. c)Luego de ser detenido, el 18 de similar mes y año, canceló el monto total adeudado y lo depositó en la cuenta bancaria de la demandante dentro del proceso familiar;
  4. d)Mediante memorial interpuesto el mismo día, a horas 16:19 adjuntó el depósito original, y le hizo conocer a la Jueza demandada que se canceló todo lo que debía; y,
  5. e)No habría otra razón para limitar su derecho a la libertad según lo establecido en la redacción de dicho mandamiento, lo cual es motivo de esta acción.

En audiencia, el Juez solicitó que se aclare:

  1. 1)¿Cuándo se habría ejecutado el mandamiento de apremio que se hubiese librado?;
  2. 2)¿Cuándo se hizo conocer al juzgado a través de los medios telemáticos habilitados por el Tribunal de Justicia?;
  3. 3)¿Se exigió a la Plataforma que el memorial sea remitido en el momento considerando la urgencia y emergencia?; y,
  4. 4)Una vez presentado, ¿Se verificó que se haya remitido al Juzgado?

La parte accionante a las preguntas del Juez señaló:

  1. i)El mandamiento se ejecutó el viernes 18 de febrero de 2022, a horas 17:30 y fue conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a horas 19:10;
  2. ii)No usó los medios telemáticos para poner en conocimiento del juzgado;
  3. iii)Sí solicitó a Plataforma de inmediato pero lamentablemente no pudo ingresar al "Tribunal" para llevar una fotocopia del memorial recepcionado directamente al Juzgado debido a que ya estaban fuera de horario y los juzgados estaban cerrados; y,
  4. iv)No pudo verificarlo porque Plataforma había cerrado y ya no le dejaban ingresar.
I.2.2. Informe de la demandada

María Elizabeth Paco Laura, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalando lo siguiente:

  1. a)Es sorprendente la mala fe con la que actúa la parte accionante;
  2. b)De obrados se puede verificar que "NO CURSA NINGÚN MEMORIAL dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por PAOLA ANGELA MORALES CONDORI en contra JAVIER FLORES QUISBERT, con Nurej 20250792..." (sic);
  3. c)No hay ninguna prueba en el expediente que demuestre el pago, a tal efecto adjuntó fotocopias del libro diario de todos los memoriales que ingresaron el 18 de febrero de 2022; y,
  4. d)Solicitó se deniegue la tutela, por falta de lealtad procesal de la parte accionante y por no estar conforme a procedimiento.

En audiencia señaló:

  1. 1)Hasta la fecha no tendría conocimiento del memorial donde se estaría cancelando la asistencia familiar devengada, porque no se encuentra arrimado al expediente;
  2. 2)De las pruebas que se acompaña a la misma, se puede establecer que el memorial fue presentado el 18 de similar mes y año, a horas 16:19 y debería ser puesto en conocimiento a la autoridad el día siguiente a horas 08:30; y,
  3. 3)El impetrante de tutela señaló que fue apremiado a horas 17:30, aspecto que no pudo saberlo, ya que no era en horario judicial y no fue informada por la abogada de la parte demandada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 075/2022 de 20 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela impetrada, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:

  1. i)De los antecedentes presentados y del informe de la autoridad demandada se observó que en fecha 16 de febrero del año 2022, se emitió el mandamiento de apremio en contra del ahora accionante para que sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs12 250.-;
  2. ii)Se evidenció que este mandamiento fue entregado al abogado Marcelo Aranibar Ulloa el 17 del referido mes y año, a horas 14:35;
  3. iii)No se evidenció algún memorial que ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que el obligado ha efectuado la cancelación total;
  4. iv)Se verificó, a través de las fotocopias del libro diario del Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del citado departamento, que el viernes 18 de igual mes y año, no ingresó ningún memorial a través del cual la parte accionante pondría en conocimiento de la autoridad jurisdiccional sobre la cancelación total;
  5. v)La autoridad demandada conforme a sus facultades desconocería sobre la cancelación; toda vez que, el memorial de 18 de igual mes y año, fue presentado a horas 16:19 y no fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada;
  6. vi)Se consultó si la abogada del accionante hizo seguimiento oportuno y conseguir que el memorial llegué a conocimiento del "Juzgado Público en materia familiar"; y,
  7. vii)El Juez de garantías consideró que era labor de la abogada del accionante y del personal de plataforma actuar con mayor diligencia para poner en conocimiento inmediato sobre la cancelación total, pero no se podría establecer responsabilidad alguna a la autoridad demandada, ya que ella no recepciona este tipo de memoriales.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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