Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 29832-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 43 de 17 de julio de 2020, cursante de fs. 626 a 628 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Lizandro Salazar Costaleite contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17, 25 y 27 de junio de 2019, cursantes de fs. 537 a 545, 550 y vta., y 556 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal que sigue contra Líder Carmelo Vásquez Pedraza y otros, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, por Sentencia de 24 de marzo de 2017, declaró improbada la demanda, en cuyo último párrafo dispuso: "...cuando son las 18:05 del día viernes 24 de marzo del año dos mil diecisiete, la presente audiencia ha concluido, debiendo observar las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la sentencia al tercerista coadyuvante (...), les correrá el plazo de 10 días para recurrir de apelación en caso que se sintieren agraviados con la presente resolución..." (sic).
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